Decreto 14785/1957

Fecha de disposición19 Noviembre 1957
Fecha de publicación19 Noviembre 1957
SecciónDecretos
Número de Gaceta18526

Infoleg MODIFICANSE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO DE TRABAJO DOMESTICO

DECRETO Nº 14785/57

Buenos Aires, 8 de noviembre de 1957

VISTO los artículos 21 y 23 del Decreto Nº 7.979/56, y CONSIDERANDO: Que no obstante la necesidad de agilitar el sistema a que dé lugar la aplicación del mismo, es imprescindible encuadrar el procedimiento dentro de las normas legales y procesales en vigor; Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 23 del Decreto 7.979/56 por el siguiente "Art. 23 - Las normas de procedimiento a que deberá ajustarse el referido Consejo de Trabajo Doméstico, serán las siguientes:

  1. Los conflictos se tramitarán en forma verbal y actuada con la intervención personal de un Consejero quien presidirá las audiencias;

  2. Deducida la demanda expuesta por el interesado se citará a un comparendo conciliatorio, y en caso de no ser posible el avenimiento, se contestará la demanda en ese acto, debiendo ambas partes ofrecer la prueba de que intenten valerse, designándose a los fines de su producción una nueva audiencia. El Consejero actuante deberá explicar a las partes en lenguaje sencillo y claro las normas del procedimiento. En todo momento deberá instarse la conciliación de las partes, previa a la recepción de las pruebas ofrecidas;

  3. Serán admitidas todas las medidas de prueba, salvo las que por su naturaleza desvirtúen lo sumario del procedimiento, así como las que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

  4. Si el Consejero considerare necesario un nuevo comparendo, ya sea para finiquitar la sustanciación de la prueba, o tuviere medidas de oficio para proveer, podrá fijar otro en el acto, del cual las partes quedarán notificadas personalmente;

  5. Dentro de las 48 horas de recibida la prueba el Consejero dictará resolución, la cual se notificará a las partes pudiendo imponer o eximir de costas al vencido;

  6. Las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, serán apelables dentro del segundo día en relación para ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno el día de la resolución a quien se remitirán las actuaciones por intermedio de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Serán inapelables las resoluciones dictadas por los consejeros, cuando el monto cuestionado no exceda de quinientos pesos moneda nacional;

  7. Dentro del segundo día de concedido...

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