Decreto 1058/1999

Fecha de disposición27 Septiembre 1999
Fecha de publicación27 Septiembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29238

COMERCIO DE GRANOS COMERCIO DE GRANOS

Decreto 1058/99

Adóptanse medidas con el objeto de facilitar la actuación de las Bolsas y Cámaras Arbitrales de Cereales, propendiendo a la desregulación de su actividad con relación a la captación, generación y suministro de información pública orientativa del mercado de granos y oleaginosas.

Bs. As. 23/9/99

VISTO el Expediente Nº 800-009419/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, y 931 del 7 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los lineamientos trazados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es esencial afianzar la libertad económica con el objeto de consolidar la estabilidad económica que permite generar las condiciones necesarias para asegurar la transparencia y competitividad de los mercados.

Que para alcanzar ese objetivo en el ámbito específico del comercio de granos y oleaginosas, es indispensable la existencia de un marco normativo que ampare el ejercicio de los principios básicos de la libertad de comercio, como son tanto el libre acceso a los mercados por parte de los agentes intervinientes, como la fluida y libre circulación de información útil para los mismos.

Que en tal sentido, se torna imperioso instrumentar medidas para adecuar la normativa vigente con el objeto de facilitar la actuación de las Bolsas y Cámaras Arbitrales de Cereales, propendiendo a la desregulación de su actividad con relación a la captación, generación y suministro de información pública orientativa del mercado de granos y oleaginosas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Las Bolsas autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para actuar en el comercio de granos, deberán difundir diariamente informes de los distintos precios para cada producto que se hubiesen ofertado u obtenido en su plaza para las distintas modalidades de pago, plazo de entrega...

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