DECRETO 2176 / 2020 DECRETO de 18 de Noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Diciembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 18 de Noviembre de 2020 |
Número de Boletín | 29873 |
Fecha de Publicación | 4 de Diciembre de 2020 |
Número de documento | 79518 |
DECRETO N° 2.176/3 (ME), del 18/11/2020.-
EXPEDIENTE N° 637/320-2020
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SePaPyS) gestiona la modificación de los requisitos determinados en el Decreto N° 2439/3(MP)-1996 y sus modificatorios para la cobertura de cargos en dicho organismo y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto se reglamentó la Ley N° 6762 de creación del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SepaPyS).
Que por Decretos 1716/3(MP)-1999 y N°728/3(SO)-2000 se dispusieron modificaciones al referido decreto reglamentario, actualizando, entre otras cuestiones los requisitos exigidos para la cobertura de los cargos en el referido organismo.
Que la Dirección General de Organización y Métodos manifiesta a fs. 09/10 que mediante Decretos Acuerdo N° 15/3(SO)-2006 y N° 39/3(SO)-2007 se encuentra aprobada la estructura orgánico funcional vigente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SePaPyS), vigente a la fecha, indicando asimismo que lo tramitado no implica modificación de dicha estructura.-
Que a fin de adaptar los requisitos exigidos para la cobertura de los cargos dentro de la estructura aprobada, el SePaPyS eleva una propuesta a fs. 11/12, indicando las exigencias para los niveles de Gerencia, Jefaturas Departamentales y Jefaturas de División.
Que a fs. 13/15 obra informe del Servicio Jurídico del SePaPyS y a fs. 16 toma conocimiento la División de Recursos Humanos.
Que ante lo expuesto, resulta necesario establecer los requisitos exigidos a fin de cubrir las vacantes de los cargos, acorde a la estructura vigente en el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SePaPyS), dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Art. 101 inciso 3 de la Constitución Provincial yen mérito al Dictamen Fiscal N° 2010 de fecha 05 de noviembre de 2020, adjunto a fs. 60/61
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 5°: Déjase...
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