Decreto 1158/2010

Fecha de la disposición17 de Agosto de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322–4055 y lÃneas rotativas Buenos Aires, martes 17 de agosto de 2010

Año CXVIII Número 31.966

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS GENDARMERIA NACIONAL 1158/2010

1

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1159/2010

2

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 1157/2010

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 556/2010

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 559/2010

4

560/2010

4

4

4

5

5

6

7

7

DECRETOS GENDARMERIA NACIONAL Decreto 1158/2010

Otórgase un subsidio extraordinario previsto en la Ley N'º21.507

Bs. As., 11/8/2010

VISTO el Expediente N'º S02:0000054/2004 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Oue el Cabo (R) Damián Lindor VILLAFAÑE (L.E. N'º6.772.125), de la citada Fuerza de Seguridad solicitó con fecha 5 de abril de 2000, la liquidación del subsidio extraordinario previsto por la Ley N'º21.507.

Oue por Resolución del señor Ministro de Defensa del 1'º de marzo de 1978, el causante pasó a situación de retiro obligatorio, en virtud de haber sido clasificado “Incapacitado para Todo Servicio”, como consecuencia del atentado sufrido el 28 de agosto de 1975 en el aeropuerto “BenjamÃn Matienzo” de la ciudad de TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, el que le ocasionó la afección “ESTENOSIS SUBGLOTICA CICATRIZAL, CICATRIZ QUELOIDE SUBGLOTICA”, con una incapacidad laborativa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que si bien, la situación del causante se encuadra en las prescripciones de la Ley N'º21.507 y al momento de su solicitud se encontraba prescripta, resulta una facultad propia del rol constitucional de la suscripta la dispensa del mencionado instituto, cuyo contenido se fija por factores de equidad, oportunidad y conveniencia.

Que al respecto, la excepcionalidad de la situación encuentra fundamento en el hecho de que las lesiones del causante se ocasionaron en un acto del servicio y en que al personal que falleció en el mismo atentado, le fue concedido el beneficio de marras y ascendido al grado inmediato superior “Post mortem”.

Que la deuda en cuestión constituirÃa una obligación natural fundada sólo en el derecho natural y en la equidad, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR