Decreto 2155-2007
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2007 |
DECRETO N° 2155
Santa Fe, 21 de Septiembre de 2007
V I S T O :
El expediente Nº 00501-0078479-1 del S.I.E. en el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia el dictado del acto por el cual se apruebe la reglamentación de la Ley nº 10.772; y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 1991, mediante la Ley cuya reglamentación se propone, la Legislatura reguló diveros aspectos vinculados a la atención de la salud mental en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que se estima necesario y conveniente a los fines de la ejecución de la norma legal, proceder a su reglamentación, estableciendo los detalles y pormenores a ese efecto;
Que según informó la Dirección Provincial de Salud Mental en la elaboración del proyecto respectivo tomaron intervención la totalidad de los trabajadores de la SaludMental dependientes de esa Dirección Provincial, los dependientes de los Hospitales Públicos de Salud Mental de la Provincia y los actores institucionales y políticos con influencia en la materia, situación que debe ser especialmente considerada en razón de la naturaleza de la materia involucrada, que remite a cuestiones técnicas vinculadas a criterios de organización de los establecimientos de salud y de regulación de tratamientos e internaciones que se realicen en establecimientos de salud mental;
Que lo dispuesto en el artículo 72, inciso 4, de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
OBEID
Dra.Silvia Rosa Simoncini
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 10.772
Los mismos estarán integrados por enfermeros, psicólogos, psiquiatras, abogados, trabajadores sociales, médicos generalistas, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, pediatras, estimuladores tempranos, sin perjuicio de la participación activa de otras profesiones, tecnicaturas u oficios vinculados a la producción de salud. La conformación de los equipos interdisciplinarios no afectará las incumbencias profesionales de cada una de estas especialidades, regulada por la normativa respectiva. La enumeración hecha en este artículo no reviste carácter taxativo y está sujeta a las necesidades de cada servicio en particular. Los tratamientos e internaciones en establecimientos de salud mental deberán disponerse en el efector más cercano al domicilio del paciente, o de su grupo familiar. Se entiende por familiar a aquellas personas que convivan con el paciente y reciban de él ostensible trato familiar.
Las intervenciones y tratamientos en salud mental, así como las internaciones de niñas, niños y adolescentes, deberán adecuarse en un todo a las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.061.-
Estos comités de admisión serán conformados en forma interdisciplinaria, y estarán integrados por profesionales de enfermería, psiquiatría, psicología, abogacía y trabajo social.
La evaluación referida se instrumentará mediante un informe que deberá elaborar el comité de admisión, y será agregado a la historia clínica del paciente.
Este deberá contener:
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Datos de identidad, domicilio y situación socio familiar.
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Antecedentes de tratamientos anteriores, si hubiera, y origen de la derivación o pedido de internación.
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Reseña de entrevistas efectuadas al paciente y a los familiares o acompañantes.
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En el caso de internaciones por orden judicial, el oficio correspondiente. Se deberá adjuntar también toda la documentación que fundamente esta disposición.
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Evaluación del padecimiento del paciente y pertinencia de la demanda de internación. A este fin, deberá tenerse en cuenta su singularidad subjetivo-social.
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Propuesta de estrategia de tratamiento adecuada a la problemática que se presente, tanto en el caso de que se resuelva la internación como así también que se disponga su derivación a otro servicio.
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Designación de un representante ante la institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la ley.
Cuando la internación sea solicitada por alguno de los dispositivos sustitutivos regulados por este reglamento u otros que integren la red asistencial, deberá haber una instancia previa de trabajo en conjunto y articulación entre los equipos involucrados. En este caso, el Comité de
Admisión deberá tener en consideración la estrategia terapéutica elaborada por tales dispositivos. En caso de discrepancia se dará intervención a la Dirección Provincial de Salud Mental que resolverá en definitiva.
Los equipos intervinientes deberán garantizar el tratamiento durante el período existente entre el pedido de internación y el momento en que se resuelva la situación.
La Dirección Provincial de Salud Mental evaluará que los establecimientos públicos de salud mental existentes en la provincia cuenten con un programa de tratamiento adecuado, y en caso de considerar que alguno de ellos carece de él, requerirá su adecuación en un plazo no mayor a noventa días, de acuerdo a la especificidad de cada servicio. El Estado Provincial deberá asignar los recursos necesarios a los fines de la implementación de dichos programas.
En lo que respecta a los establecimientos privados la observancia de la norma reglamentada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17º, quedando sujetos al control de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.-
En el caso que el comité de admisión evalúe que no corresponde la internación, se elevará de inmediato informe a la autoridad judicial, que deberá contener:
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Los fundamentos por los cuales se evalúa que no corresponde la internación;
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Una propuesta de tratamiento alternativo, en caso de considerarse necesario; solicitándose al magistrado la efectivización de la derivación pertinente. El informe remitido por el Director del establecimiento al Juez interviniente será el confeccionado por el Comité de admisión encargado de evaluar al paciente.-
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