DECRETO 2153 / 2023 DECRETO / 2023-06-26

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha26 Junio 2023
Número de Gaceta30.518
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.153/3 (ME), del 26/06/2023.
EXPEDIENTE N° 1065/110-S-2021. copia del Expte. N° 3793/360-19 y Agdos)
VISTO que mediante el expediente de la referencia se tramita el Recurso de Alzada presentado por Norma Isabel Sánchez (fs. 01/13 del Expte. N° 1065/110-2021) contra la Resolución N° 581/21 del 24/06/2021 (fs. 240/242 del Expte. N° 3793/360-19 y Agdos.) emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 273/21 del 16/03/2021 (fs. 184/193 del Expte. N° 3793/360-19 y Agdos.) por la cual se concluye el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 749/19 del 11/06/2019 (fs. 30 del Expte. N° 3793/360-19 y Agdos.) y se aplica a la agente la sanción de cesantía., y
CONSIDERANDO:
Que el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 749/19 se inició luego de que la Oficina de Gestión y Mora informara la imposibilidad de iniciar acciones contra la Sra. Claudia del Valle Carrizo, titular de una tarjeta de crédito otorgada por la Institución, para el recupero de las sumas por ella adeudadas, con motivo de verificar que la Sra. Norma Isabel Sánchez autorizó en fecha 03/08/2015, una solicitud de tarjeta a nombre de la Sra. Carrizo sin la firma de la interesada en el formulario ni en el pagaré adjunto y sin que se suscribiera tampoco el Contrato de Tarjeta de Crédito (fs. 34/35 y 55/57 del Expte. N° 3793/360-19 y Agdos.).
Que teniendo en cuenta la fecha de la notificación de la Resolución N° 581/21 (29/06/2021- fs.37) y la fecha de la presentación de fs. 01/13 (20/07/2021), el Recurso de Alzada resulta formalmente admisible por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 4.537.
Que la recurrente funda su impugnación en que:
1.- La Resolución N° 581/21 y su antecesora N° 273/21 son nulas, porque se vulneró su derecho de defensa y por ser contrarias a las leyes que rigen en la materia al haberle aplicado sanción en contradicción a lo dispuesto por el Estatuto del Personal de la Caja Popular de Ahorros (EPCPA) por haber transcurrido 5 años desde la falta imputada. Considera que la notificación (citación a declarar) efectuada en el año 2019 es nula porque se realizó mientras se encontraba con licencia por enfermedad. 2. La sanción aplicada es irrazonable y violenta el principio de congruencia porque de las dos imputaciones realizadas, al momento de aplicar la sanción solo persistía una falta menor que no puede dar lugar a la...

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