Decreto 213/2022
Fecha de publicación | 27 Abril 2022 |
Sección | Decretos |
Emisor | MINISTERIO DE CULTURA |
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24667260-APN-DGD#MC, el texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, aprobado por Resolución Nº 106 del 13 de octubre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2021 se conmemoró el Bicentenario de la Independencia de la REPÚBLICA DE COSTA RICA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COSTA RICA han venido trabajando para fortalecer los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, robusteciendo las relaciones de amistad a través del desarrollo de la cooperación cultural.
Que, en ese contexto, a través del MINISTERIO DE CULTURA, mediante la Contratación Directa por Especialidad Nº 83-0105-CDI21 se encargó la realización de UNA (1) escultura figurativa de Gustavo CERATI para ofrendar a la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de su Independencia.
Que la escultura del consagrado músico y cantautor es un diseño hiperrealista del artista argentino señor Martín DI GIROLAMO, de cuerpo entero con su guitarra, de DOS COMA TREINTA METROS (2,30 m) de altura y modelado en arcilla sobre una estructura metálica construida con perfilería de hierro soldado.
Que la Embajada de la REPÚBLICA DE COSTA RICA en la REPÚBLICA ARGENTINA informó que la escultura será destinada a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, quien estará a cargo de emplazar, mantener la mencionada obra y destacar la figura del músico como referente artístico de vanguardia, cuyo legado musical ocupa un lugar fundamental en el patrimonio cultural argentino y de toda América Latina.
Que conforme lo establece el artículo 32 del texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, aprobado por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 106/20, “La cesión a Estados extranjeros o instituciones privadas extranjeras sin fines de lucro deberá ser dispuesta por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Que la obra será recibida por las autoridades de la Embajada de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en fecha a convenir.
Que, oportunamente, se deberá suscribir el correspondiente instrumento de aceptación de la cesión gratuita por parte del beneficiario.
Que han tomado...
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