DECRETO 2127 / 2021 DECRETO de 30 de Agosto de 2021

Fecha de disposición30 Agosto 2021
Número de registro83250
Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de Gaceta30067

DECRETO N° 2.127/3 (ME), del 30/08/2021.

EXPEDIENTE N° 2430/360/2019 y Agdos.

Acompaña en copia fiel Expte. N° 1703/360/2019.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Isidro García; en su carácter de apoderado común de los titulares de la Concesión de Agencias de Quinielas cuyas condiciones invocadas constan en autos, en contra de la Resolución de Intervención N° 328/19, confirmatoria de la Resolución N° 154/19, emitidas por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (C.P.A), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante a fojas 11/15 del Expediente N° 1703/360-19, se dispuso no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por los titulares de concesiones oficiales de quiniela en contra de la Resolución de Intervención N° 154/19, Fs. 28/30, por la que se resolvió modificar los porcentajes de la comisión de los Concesionarios Oficiales de Quiniela, a partir del 1 de febrero de 2019, conforme allí se indica, se dejó sin efecto toda otra disposición que se oponga a ello, se modificó el plazo para que la C.P.A. abone a los sub concesionarios los porcentajes que se establezcan en concepto de comisión y se dejó sin efecto la Resolución de Intervención N° 339/13 del 13/6/2013, modificándose el artículo 25 del Reglamento del Juego de Quiniela.

Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 1/12 y ampliación de fundamentos obrante a Fs. 40/44, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa.

Que del análisis del contenido del recurso se advierte que el argumento principal del planteo recursivo radica en que el incremento es confiscatorio y la decisión emitida por la Caja Popular de Ahorros es infundada.

Que la Ley N° 6.274 del 21/10/1991, en su artículo 4 faculta a la C.P.A para dictar los reglamentos internos que regulen la explotación y administración de los juegos de azar, asignándole el carácter de autoridad de aplicación y contralor de las actividades reguladas por la ley.

Que la Ley N° 5.115 dispone que la C.P.A tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las normas legales o por esta ley.

Que en tal sentido, el...

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