DECRETO 2117 / 2020 DECRETO de 12 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29868
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2020
Número de documento79437

DECRETO N° 2.117/21 (MSP), del 12/11/2020.

EXPEDIENTE N° 14833/4301-E-19 y agdos.

VISTO: que por las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada presentado por el Sr. José Pablo Escudé (fs. 25/27) contra la Resolución N° 960 del 13/02/2020 (fs. 22/23) emitida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se inicia en virtud del requerimiento de cobertura del 100% de los costos de internación en neonatología del Sanatorio Modelo y de leche líquida Nutrilon Prematuros N° 1 formulado por el recurrente a favor de su hijo Tiziano Escudé, nacido prematuramente.

Que por la Resolución N° 960/20-IPSST se rechaza lo solicitado por el Sr. Escudé en cuanto a la cobertura 100% a cargo de la Obra Social para la internación en neonatología del Sanatorio Modelo de su hijo Tiziano Escudé, con sustento en lo dictaminado por Asesoría Letrada (fs. 14/14 vta.). Asimismo, se deja debidamente aclarado que la provisión de leche líquida Nutrilon Prematuros que solicita, se viene realizando en forma regular según lo informado a fs. 16 (artículo 1).

Que el Recurso de Alzada se presentó en término, según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4537, al notificarse "en disconformidad" el Sr. Escudé (fs. 24), implicando esto una clara impugnación de la Resolución N° 960/20-IPSST, por lo que su tratamiento es formalmente admisible.

Que en su expresión de agravios el recurrente sostiene que existe una evidente distorsión del orden o naturaleza de las normas, ya que no hay ley que le imponga al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán limitar la cobertura de los neonatos al 80%, como tampoco hay norma que prescriba que los empleados del estado son ciudadanos de inferior merecimiento en el cuidado de sus hijos que el resto de los niños, bajo similares condiciones.

Que señala que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán se encuentra dentro del concepto general del Artículo 1 inciso h de la Ley de Obras Sociales N° 23.660. En efecto, afirma que se trata de una obra social en el sentido explícito de la ley, ya que es una prestadora de servicios de salud por sistema solidario...

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