DECRETO 2116 / 2020 DECRETO de 12 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29868
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2020
Número de documento79438

DECRETO N° 2.116/21 (MSP), del 12/11/2020.

EXPEDIENTE N° 13357/430-C-16y agdos.

VISTO: que por las presentes actuaciones se tramita el Recurso calificado como Jerárquico por el Dr. José Francisco de Rosa (fs. 306/310) interpuesto en contra de la Resolución N° 7585 del 12/10/2018 (fs. 283/286), confirmatoria de la Resolución N° 8314 del 16/11/2017 (fs. 1 02/1 06), emitidas por el Interventor del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que en forma preliminar cabe aclarar que por aplicación del principio del informalismo de los trámites en el procedimiento administrativo contenido en el artículo 3 inciso 2 de la Ley N° 4537, corresponde calificar al planteo de fs. 306/310 como un Recurso de Alzada, el cual se presentó en término según el plazo del artículo 68 de la ley citada, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.

Que el expediente se inicia en virtud de las actas de constataciones labradas por funcionarios de la Oficina de Control de Calidad Prestacional del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en diversos consultorios y centros médicos de atención, en el marco de la Campaña "Anti Plus" desarrollada en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resoluciones N° 5398/16-IPPST y N° 8762/16-IPSST.

Que por la Resolución N° 8314/17-IPSST se aplica al Dr. José Francisco de Rosa la sanción de apercibimiento prevista en el Anexo IV, punto 1, apartado c) del Convenio suscripto entre la Institución y el Colegio Médico (artículo 1).

Que en su expresión de agravios el recurrente sostiene que en fecha 15/11/16 se realizó una inspección en su consultorio médico ubicado en calle General Paz N° 1134, oportunidad en la que el verificador asignado dejó constancia de que la falta de exhibición del cartel de no cobro arancel diferencial se debía a que las instalaciones estaban siendo refaccionadas. Manifiesta además que, al momento de efectuarse tal relevamiento se estaban realizando tareas de mantenimiento en el consultorio médico en el cual ejerce sus funciones, razón por la cual las paredes estaban siendo pintadas.

Destaca que este es el motivo por el cual no se encontraba...

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