DECRETO 2111 / 2020 DECRETO de 10 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29868
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2020
Número de documento79431

DECRETO N° 2.111/3 (SH), del 10/11/2020.

EXPEDIENTE N° 450/389-G-2017 y agreg.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para adoptar las medidas tendientes al pago de diferencias de haberes post sentencia a favor del señor Juan Carlos González, Jubilado Transferido a la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia N° 26 del 2 de febrero de 2017, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I° - hace lugar a la demanda promovida por el actor del juicio "González Juan Carlos C/Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo - Expte. N° 474/14", y el Punto 1° del mencionado Pronunciamiento Judicial condena a la Provincia a abonar las diferencias generadas por aplicación del principio de movilidad en relación al cargo por el cual obtuvo el beneficio de jubilación, conforme a los derechos reconocidos.

Que a foja 73, el área técnica correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán adjunta planilla de liquidación de retroactividades post sentencia, por el período comprendido de enero/2019 a junio/2020, incluidos los S.A.C. respectivos, por aplicación del Decreto N° 832/3(SH) del 19/05/2020.

Que además informa que a efectos de evitar duplicidad en el cálculo, de la liquidación correspondiente a 2019 se descontó las diferencias reconocidas mediante Decreto N° 808/3(SH) del 20/12/2019; e indica que corresponde el pago por la suma de $311.124,97.

Que a foja 77, la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado estima razonable la liquidación y a foja 80, Contaduría General de la Provincia se expide verificando la razonabilidad del cálculo efectuado según las correspondientes escalas salariales vigentes para cada períodos exigidos; en consecuencia, se debe dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago solicitado de las retroactividades post sentencia.

Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 81, y...

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