Decreto 2101. Instituto Geográfico Nacional. Estructura organizativa.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2101/2015

Instituto Geográfico Nacional. Estructura organizativa.

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 13.163/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Decisión Administrativa N° 520 de fecha 19 de diciembre de 1996, los Decretos N° 554 de fecha 14 de mayo de 2009 y N° 636 de fecha 31 de mayo de 2013, lo solicitado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa 520/96 se procedió a aprobar la estructura organizativa del entonces denominado INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR.

Que por el Decreto N° 554/09 se sustituyó la denominación del ex INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR por la de INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 636/13 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA, disponiéndose la creación, en el ámbito de dicha Cartera Ministerial, de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA --entre otras--, con el propósito de potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, así como de optimizar y potenciar la articulación y sinergia institucional para el avance y mejora de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al desarrollo del país.

Que, en dicho contexto, resulta necesario readecuar y actualizar los objetivos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, reformulando su estructura organizativa a fin de propiciar un marco adecuado para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la Defensa y las de carácter dual, y para la vinculación con otros organismos y Universidades Nacionales, permitiendo ampliar el espectro de trabajo y prestar un servicio más avanzado a la comunidad.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

La conducción del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA estará a cargo de UN (1) Presidente, con rango y jerarquía de Subsecretario, quien deberá poseer formación técnica profesional, capacitación y experiencia en la materia vinculada a los objetivos del Instituto.

Art. 2°

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de acuerdo al Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, integran la presente medida.

Art. 3°

Facúltase al Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL para que en el plazo de NOVENTA (90) días, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, apruebe la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores que por este acto se aprueban, la que deberá prever como máximo ONCE (11) cargos de conducción.

Art. 4°

Hasta tanto se complete la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente conservarán sus funciones, dotaciones y regímenes escalafonarios existentes a la fecha.

Art. 5°

Deróganse los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 554 de fecha 14 de mayo de 2009.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Agustín O. Rossi.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

OBJETIVOS

  1. Entender en la obtención y representación de la cartografía oficial del territorio continental, insular y antártico de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actualización permanente, para ser editada en cualquier formato y distribuida bajo cualquier modalidad, en el Territorio Nacional según lo establecido por la "Ley de la Carta", Ley N° 22.963 y sus modificatorias.

  2. Entender en la elaboración y actualización de las series cartográficas nacionales en sus diferentes formatos y escalas.

  3. Entender en la fiscalización y aprobación de todo tipo de publicaciones, literales o gráficas, que representen total o parcialmente el territorio nacional.

  4. Participar en las actividades técnicas conducentes a la elaboración de la cartografía de frontera.

  5. Definir, actualizar y mantener el Marco de Referencia Geodésico Nacional en sus aspectos planimétrico, altimétrico y gravimétrico.

  6. Definir, actualizar y mantener la Red Argentina de Monitoreo Satelital Continuo (RAMSAC), con el objeto de brindar un servicio de posicionamiento GNSS de alta precisión.

  7. Entender en el establecimiento de una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), relacionada con las actividades específicas del Organismo y que sea la base para la generación de la misma estructura a nivel nacional.

  8. Desarrollar proyectos de investigación científica e implementación tecnológica con el objetivo de generar conocimiento para su aplicación en la mejora de los procesos de obtención, gestión, análisis y difusión de información geoespacial del Organismo, agregando valor a sus productos y servicios, promoviendo la soberanía tecnológica.

  9. Desarrollar procesos y pautas que se constituyan en normas orientadoras para la captura, publicación y representación de información geográfica...

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