DECRETO 2097 / 2022 DECRETO / 2022-07-11

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha11 Julio 2022
Número de Gaceta30.265
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.097/3 (ME), del 11/07/2022
VISTO el Decreto N° 1697/3 (ME)-2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto se estableció, hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive, la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de transporte automotor de cargas con determinadas condiciones;
Que razones de índole económica y social conllevan la necesidad de readecuar el beneficio alicuotario originalmente previsto, desdoblando el mismo en función a la cantidad de camiones de titularidad de los sujetos beneficiados;
Por ello;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustituir los articulos 1° y 2° del Decreto N° 1697/3 (ME)-2022, por los siguientes:
"ARTICULO 1°.- Establécese, hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive, la alícuota diferencial del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los códigos de actividades 602111, 602121, 602131, 602181 y 602190, identificados en el Anexo denominado Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos del articulo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.Lo dispuesto en el párrafo precedente operará siempre que los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre Ios Ingresos Brutos con domicilio fiscal en la Provincia...

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