Decreto 209/2023
Fecha de publicación | 21 Abril 2023 |
Emisor | ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04331340-APN-DGD#MTR, los Decretos N° 556 del 24 de agosto de 2021, N° 833 del 6 de diciembre de 2021, N° 214 del 26 de abril de 2022, N° 375 del 6 de julio de 2022, N° 451 del 3 de agosto de 2022 y N° 514 del 18 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 556/21 se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.
Que, asimismo, el artículo 3° de dicho decreto determinó que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por QUINCE (15) miembros, con carácter “ad honorem”, de los cuales UNO (1) será su Presidente o Presidenta, y será designado o designada por el Presidente de la Nación y por su inciso d. se establece que el Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal será a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el artículo 7° del precitado Decreto N° 556/21 determina que la representación legal...
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