Decreto 835/2010

Fecha de la disposición18 de Junio de 2010

Promoción.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº 38.636/2008 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 49, inciso 2º, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones, Ateniente general, almirante y brigadier general, ascenderán únicamente los generales de división, vicealmirantes y brigadieres mayores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor General de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Que por Decreto Nº 1441 del 5 de agosto de 1985, el Brigadier D. Ernesto Horacio CRESPO fue designado Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA a partir del 5 de marzo de 1985.

Que por Decreto Nº 1868 del 27 de septiembre de 1985, el citado Oficial Superior ascendió al grado de Brigadier Mayor a partir del 31 de diciembre de 1984; y por Decreto Nº 766 del 24 de junio de 1988, fue promovido al grado de Brigadier General a partir del 26 de abril de 1988.

Que los Decretos precitados fueron dictados con previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, inciso 13), de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 y sus modificaciones.

Que, con fecha 20 de mayo de 2002, el Brigadier General (R. Art. 62) D. Ernesto Horacio CRESPO inició un reclamo administrativo peticionando que el ascenso a Brigadier General le fuera otorgado a partir del 5 de marzo de 1985.

Que, con motivo de dicho reclamo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL requirió, a través del Mensaje Nº 2147 del 25 de octubre de 2002, el acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para retrotraer el ascenso del Oficial reclamante, al grado de Brigadier General, a la fecha en que efectivamente se hiciera cargo de la Jefatura del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, el 5 de marzo de 1985.

'.

el proyecto de decreto sometido a mi consideración no se encuentra en condiciones de ser dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que no se ha obtenido el acuerdo indispensable del Honorable Senado de la Nación.'.

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 271 del 4 de marzo de 2008, se rechazó el reclamo administrativo interpuesto.

las diferencias --de corresponder-en sus remuneraciones, en cuanto al sueldo y suplementos generales y particulares que le hubieren correspondido, durante los períodos no...

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