Decreto 286 de 08 de Abril de 2010

La Plata, 8 de abril de 2010.

VISTO el expediente Nº 2333-117/09 del Registro del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona la aplicación del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 14.044- Impositiva 2010-, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 996/09 se reglamenta el artículo 52 de la referida Ley;

Que mediante dicha Ley se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por ciento (100%) en el monto del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial;

Que el mencionado Decreto Nº 996/09 estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2009, para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada, en los Partidos con más del diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y en aquéllos con un porcentaje entre el siete con cinco por ciento (7,5%) y el diez por ciento (10%) de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas que represente más de 3.000 hogares en esa situación; y en ambos casos cuya valuación fiscal se encuentre dentro de la escala de pesos veinte mil ($20.000) a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

Que asimismo dicho Decreto estableció un crédito fiscal destinado a cancelar el equivalente al...

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