Decreto 789/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

RROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante la cual se declaró la caducidad del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 3207/97 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que desde el punto de vista formal, el recurso jerárquico en subsidio es procedente toda vez que se encuentran reunidos los requisitos estipulados en el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), habiendo ampliado la ASOCIACION CIVIL 'SOLIDARIOS' los fundamentos de su presentación.

Que mediante Resolución ex SDS Nº 3207 de fecha 13 de agosto de 1997, se aprobó el convenio por el que se otorgó a la causante un subsidio en el marco del PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL INFANTIL (PRANI) por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 133.525).

Que por Resolución ex SDS Nº 432/98, se declaró la caducidad de dicho subsidio, lo que motivó la interposición de un recurso de reconsideración por parte de la ASOCIACION CIVIL 'SOLIDARIOS', que fue desestimado mediante la Resolución ex SDS Nº 1866/98.

Que la recurrente amplía fundamentos y presenta constancias del depósito efectuado por el importe no utilizado.

Que con fecha 24 de noviembre de 1998 se expide el Departamento de Tesorería de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION informando que, con fecha 11 de noviembre de 1998, ingresó en la Cuenta Corriente Oficial Nº 2682/22 la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 105.658,93) y que el saldo que resta rendir asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 27.866,07).

Que la circunstancia descripta originó la diligencia ante la Inspección General de Justicia para confirmar el domicilio de la causante y nuevas intimaciones a la ASOCIACION CIVIL 'SOLIDARIOS' para que subsane las observaciones efectuadas por el Area Rendición de Cuentas, con resultado negativo ya que la correspondencia fue rechazada por diferentes causas (mudanza, plazo vencido y no retirada).

Que si bien, en la ampliación de fundamentos la ASOCIACION CIVIL. 'SOLIDARIOS' presentó los comprobantes sobre la devolución del importe que efectuara, la existencia de un monto restante no rendido autoriza a la Administración a declarar la caducidad del subsidio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha expedido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 90, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la ASOCIACION CIVIL 'SOLIDARIOS' contra la Resolución Nº 432/98 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...

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