DECRETO 2075 / 2017 DECRETO de 5 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2017
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2017
Número de Boletín29048
Fecha de Publicación21 de Julio de 2017
Número de documento60776

DECRETO N° 2.075/9 (MDP), del 05/07/2017.

Expediente N° 879/390-M-2013 y Agdo.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 323/16 -ERSEPT - del 27/06/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada (fs. 55/59) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 113/15 (fs. 30/35) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hace lugar al reclamo del señor Ramón Ricardo Montenegro titular del servicio N° 179.040 ordenando a EDET S.A. que realice los trabajos necesarios para brindar al reclamante la calidad de servicio acorde a lo establecido en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión.

Que su articulo 2° impone una multa a EDET S.A. a favor del reclamante desde el mes de Enero de 2015 y hasta tanto no se brinde una solución definitiva al problema por parte de la Distribuidora (numeral 11.1, segundo párrafo del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión y una vez hechas las correcciones y trabajos necesarios, proceda instalar un equipo registrador debiendo enviar al Área Servicio al Usuario los registros correspondientes a fin de proceder a su evaluación;

Que el Recurso de Alzada (fs. 62/66) es formalmente admisible por haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la empresa funda su recurso en que los actos impugnados se encuentran viciados por carecer de causa ya que los hechos y antecedentes esgrimidos son falaces, contradiciendo de esta manera lo normado por el artículo 43 de la Ley 4.537;

Que la multa que se pretende aplicar esta viciada en su finalidad ya que por medio de la misma se persigue sancionar supuestos de hechos, que no encuadran en la figura punible en el numeral 11.1 segundo párrafo del Anexo II Anexo 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR