DECRETO 2061 / 2017 DECRETO de 5 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2017
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2017
Número de Boletín29048
Fecha de Publicación21 de Julio de 2017
Número de documento60763

DECRETO N° 2.061/1, del 05/07/2017.

VISTO, la presentación efectuada por distintas personas, en el sentido de que se les otorgue un subsidio, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase a las personas que se detallan en el Anexo Único, que pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por la suma que en cada caso se indica; quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago por la suma total de $2.151.300,00.- (pesos dos millones ciento cincuenta y un mil trescientos), para hacer efectivo dicho importe, a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.

ARTICULO 2°

Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante el Decreto N° 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°

Impútase la erogación dispuesta por el Art. 1° a la Jurisdicción 3, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N° 040, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, y lo dispuesto por el Art. 2° a la Jurisdicción 3, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 131, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización 040, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.

ARTICULO 4° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, y firmado por el señor Secretario General de la...

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