DECRETO 203 / 2020 DECRETO de 5 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2020
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2020
Número de Boletín29686
Fecha de Publicación26 de Febrero de 2020
Número de documento76696

DECRETO N° 203/1, del 05/02/2020.-

EXPEDIENTE N° 459/184-F-2020.-

VISTO, que sea hace necesario el otorgamiento de subsidios a distintos trabajadores desocupados de la actividad azucarera, que no fueron alcanzados por los Planes Nacionales destinados a atender el período interzafra, pertenecientes a la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (F.O.T.I.A.) que alcanza a 1609 (mil seiscientos nueve) beneficiarios, y

CONSIDERANDO:

Que tal medida es a los fines de paliar la situación económica que atraviesan estos hogares tucumanos, entendiendo este Poder Ejecutivo procedente la ayuda del Estado en orden a lo expresado precedentemente y con la modalidad que se establece por el presente instrumento y de conformidad al Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Provincia y F.O.T.I.A., el día 12 de diciembre del 2019.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase a las personas que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por la suma que en cada caso se indica, y que totaliza la suma de $6.991.227,27 (pesos seis millones novecientos noventa y un mil doscientos veintisiete con veintisiete centavos), correspondiente al mes de enero de 2020, en atención a lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2°

Impútese la erogación dispuesta precedentemente por la suma total de $6.991.227,27 (pesos seis millones novecientos noventa y un mil doscientos veintisiete con veintisiete centavos) a la Jurisdicción 3, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización 040, Subsidios Varios, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente; quedando facultada la Dirección e Administración de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago.

ARTICULO 3°

Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N° 2478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a Dirección de...

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