DECRETO 2012 / 2014 DECRETO de 16 de Julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014
Número de Boletín28311
Fecha de Publicación22 de Julio de 2014
Número de documento40469

DECRETO N° 2.012/9 (MDP), del 16/07/2014. Expte. N° 1.731/110-L-14.

VISTO el Proyecto de Ley sancionado el 26 de junio de 2014 por la Honorable Legislatura de Tucumán, por el que se establece que todo loteo, fraccionamiento o parcelamiento en zona serrana, pedemonte o similar que implique dividir un terreno en otros de menor dimensión, independientemente de la cantidad de divisiones que se efectúen, debe destinarse para arbolado el 20% de su superficie total con las modalidades y características que establezca su reglamentación, y

CONSIDERANDO: Que además, el Proyecto dispone que quedará a cargo del propietario del loteo, fraccionamiento o parcelamiento, el plantado, cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados mientras estos no se incorporen al dominio provincial o municipal (art. 2°). Su incumplimiento no permitirá la inscripción de la transferencia en el Registro Inmobiliario u oficina similar a favor de los adquirentes de los lotes, fracciones o parcelas (art. 3°), como tampoco la inscripción de los planos correspondientes en la Dirección de Catastro e impedirá la habilitación para iniciar cualquier tipo de loteo, obra o infraestructura (art. 6°).

Que prevé también, en forma genérica, que el incumplimiento de las disposiciones de la ley será sancionado con multas cuyo importe no podrá ser menor al que resulte de multiplicar por entre 5 a 20 veces el costo en el mercado de los ejemplares que se deben plantar. La autoridad de aplicación establecerá el importe de la multa teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y demás circunstancias del caso (art. 7°).

Que al intervenir la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos, a fs. 6/7, formula observaciones señalando respecto al art. 1°, que debería definirse con claridad los términos "pedemonte", "zona serrana" y "arbolado", lo que podría salvarse por vía reglamentaria, pero aclara que en determinadas regiones, especialmente...

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