Decreto 201. DECTO-2019-201-APN-PTE - Aprobación.

Fecha de disposición19 Marzo 2019
Fecha de publicación19 Marzo 2019
SecciónDecretos

ACUERDOS

Decreto 201/2019

DECTO-2019-201-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-28609812-APN-SECDHYPC#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 12 de junio de 2018 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco del Caso N° 12.681 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que la Ley Nº 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 15 de febrero de 2001 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACIÓN, quien alegó la responsabilidad internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la violación del derecho a la defensa y por la privación arbitraria de la libertad, en perjuicio del señor Marcos Alejandro MARTÍN, presuntamente cometidas en el contexto del proceso penal seguido en su contra, bajo el alegato de que la sentencia condenatoria recaída en el mismo resultaba arbitraria al haberse omitido asegurar la presencia del testigo principal del hecho imputado en la audiencia pública y, para suplir dicha omisión, se había incorporado por lectura la declaración rendida en la etapa de instrucción, sin control previo de la defensa, y que fuera valorada como evidencia sustancial, lo cual habría implicado la afectación a los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 5 de septiembre de 2017, en el marco de su 164° período ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) aprobó el Informe de Fondo N° 95/17, en el que concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías...

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