Decreto 622/2010

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

ANEXO II ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL LOS CARDALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecerá y notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1º.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC):

  1. Control Total Bajo Subordinación Directa:

    los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

  2. Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

    La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

    El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer en forma parcial o total el apagado inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación y/o vigilancia, evitando afectar la seguridad operacional de la aviación civil.

    DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Decreto 620/2010

    Acéptase la renuncia presentada por la Defensora Pública Oficial Adjunta.

    Bs. As., 3/5/2010

    VISTO el Expediente Nº 194.687/2010 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

    Que la señora doctora Sandra Ethel YAPUR ha presentado su renuncia a partir del 1º de mayo de 2010, al cargo de DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ADJUNTA de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.

    Que es necesario proceder a su aceptación.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Acéptase, a partir del 1º de mayo de 2010, la renuncia presentada por la señora doctora Sandra Ethel YAPUR (D.N.I.

Nº 14.316.551), al cargo de DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ADJUNTA de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio C. Alak.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 622/2010

Dase por aprobada una designación en la Delegación...

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