Decreto s1147-2008

Fecha de la disposición29 de Abril de 2008

DECRETO N° 1147

Santa Fe, 29 de Abril de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004142-2 del Registro del SIE, relacionado con la Política Salarial y Política Laboral y Gremial, para el Personal de la Administración Provincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 y 11 de Abril de 2008 se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto las Actas Acuerdo, N° 2/2008 y N° 3/2008, que fueran ratificadas por la Comisión Paritaria Provincial y posteriormente homologadas por Resolución N° 849/2008 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad,

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo,

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada,

Que, a tal fin y en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, es necesario disponer que, a partir del 1° de Febrero de 2008, se incorporará al Salario Básico Clase I del Convenio, el importe de Pesos Ochenta ($ 80.-), el cual deberá deducirse de la suma fija remunerativa no bonificable de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125.-) que se viene percibiendo por Decreto N° 403/07, quedando en consecuencia, establecida esta última en Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-) y el Salario Básico Clase I de Convenio en Pesos Cuatrocientos ($ 400.-).

Que, asimismo, por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo,

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,

Que el presente instrumento legal se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Ratifícanse las Actas Acuerdo N° 2/2008 y N° 3/2008 de la Comisión Paritaria Provincial, que fueran homologadas por Resolución N° 849 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°

Incorpórese, a partir del 1° de Febrero de 2008, al Salario Básico Clase I del Convenio, el importe de Pesos Ochenta ($ 80.-), el cual deberá deducirse de la suma fija remunerativa no bonificable de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125.-) que se viene percibiendo por Decreto N° 403/07, quedando en consecuencia, establecida esta última en Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-) y el Salario Básico Clase I de Convenio en Pesos Cuatrocientos ($ 400.-).

ARTICULO 3°

Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente decreto el incremento salarial mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos obligatorios de Ley no podrá ser inferior a Pesos Doscientos ($200.-).

ARTICULO 4°

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

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