Decreto 4050 / 2007. Decreto Sintetizado del 19 de Octubre de 2007. Aviso Nro: 49

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2007
Número de Boletín26654
Fecha de Publicación 2 de Noviembre de 2007

DECRETO N° 4.050/3 (MDP), del 19/10/2.007. Expte. N° 106/330-S- 2002. VISTO que resulta necesario reglamentar la Ley Provincial N° 6.290 de fecha 21-10-1991 referente al uso, manejo, conservación y recuperación de los suelos de la Provincia; y CONSIDERANDO:

Que las nuevas disposiciones y normas técnicas contenidas en el citado instrumento legal, requieren de un análisis detallado que posibilite la elaboración de pautas reglamentarias para la mejor utilización del recurso suelo; Que se procuró fundamentar la presente Reglamentación, siendo razonable esperar que precise de posteriores modificaciones, de acuerdo a lo que de su aplicación surja; Que opinó al respecto el Servicio Jurídico del Ministerio de Desarrollo Productivo y de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos. Que cuenta además, con la intervención del Titular de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos de dicha Subsecretaria a fs. 91 y del Departamento Suelos a fs. 77/80; Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 98 (Dictamen N° 2711 de fecha 16-9-05); El Gobernador de la Provincia DECRETO:

Artículo 1° Apruébase el Reglamento de la Ley N° 6290, referente al uso, manejo, conservación y recuperación de los suelos de la Provincia, conforme se indica en el Anexo que forma parte del presente Decreto y de conformidad a lo expresado en el considerando que antecede:

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo y firmado por el señor Secretario de Estado de Desarrollo Productivo. Art. 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decreto, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ANEXO Capítulo I. Objetivos. Destinatarios Art. 1°.- Sin reglamentar. Art. 2°.- Sin reglamentar. Art. 3°.- a) Para situaciones de degradación progresiva, donde no existan tratamientos de conservación y/o recuperación de lotes bajo explotación agropecuaria deberán presentar proyectos que respondan a las disposiciones técnicas que oportunamente imparta la Autoridad de Aplicación. Será esto aplicable a toda situación que motive la implementación de trabajos conservacionistas tal el caso de:

I) Tierras en cultivo con procesos moderados, severos ó graves de erosión eólica, hídrica ó ambas, y en las cuales los límites de cuenca no puedan identificarse. II) Tierras situadas en una cuenca hídrica con procesos erosivos y/o de remoción en masa producidos por actividades antrópicas. III) Tierras afectadas por aluviones y/o flujos dentro de una cuenca hídrica que disminuyan su aptitud productiva. IV) Tierras afectadas por procesos de anegamientos, napa fluctuante, salinización y/o sodificación. V) Tierras bajo regadío. VI) Tierras bajo agricultura con procesos erosivos que provoquen efectos negativos sobre infraestructura vial, hidráulica, etcétera. b) A fin de prever contingencias aguas abajo, cuando se prevea el cambio de uso de suelo de una propiedad, los productores deberán analizar los escurrimientos tanto internos como externos, tanto en condición con monte como posterior al desmonte. Las presentaciones deberán...

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