Decreto 0871-2007

Fecha de la disposición24 de Mayo de 2007

DECRETO N° 0871

Santa Fe, 16 de Mayo de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003887-5 del Registro del SIE relacionado con el Decreto N° 678/07; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3° del referido Decreto se ratificó lo convenido en cuanto al pase a Planta Permanente de los agentes que se desempeñan con carácter de Personal Contratado, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, disponiéndose que la instrumentación del acuerdo se llevaría a cabo respetando las pautas que a tal efecto diseñara el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de la Función Pública,

Que obra adjunta como Anexo al presente, una propuesta de instructivo que se considera adecuada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébanse las pautas aplicables a la instrumentación del pase a Planta Permanente referido en el artículo 3° del Decreto N° 678/07, que obran adjuntas como Anexo al presente.

ARTICULO 2°

Refréndese por los señores Ministros de Asuntos Hídricos, de Educación de Gobierno, Justicia y Culto; de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de la Producción, de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Alberto O. Joaquín

Adriana E. Cantero de Llanes

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

ANEXO AL DECRETO N° 0871

Pautas aplicables al desarrollo del proceso de pase a Planta Permanente artículo 3° del Decreto N° 678/07-

  1. Personas alcanzadas

    Están alcanzadas en el presente proceso de pase a planta permanente, las personas que, en ámbitos laborales regidos por las siguientes normas: Estatuto "Ley N° 8525" y Escalafón "Decreto N° 2695/83", Estatuto-Escalafón "Decreto N° 4447/92", Estatuto-Escalafón "Decreto N° 201/95", Estatuto-Escalafón "Ley N° 9282", Estatuto "Ley N° 20320" y Convención Colectiva de Trabajo N° 55/89, Convención Colectiva de Empresa N° 113/94 "E"; al momento del acto administrativo correspondiente se desempeñen con carácter provisional en el marco de los siguientes regímenes.

    1. Ley N° 8525, artículos 8 y 9

    2. Decreto N° 4447/92, artículo 4

    3. Decreto N° 201/95, artículo 4

    4. Ley de Contabilidad, artículo 108, g)

    5. Ley N° 10608, artículo 7, f)

    6. Decretos N° 309/98 y N° 1853/06

  2. Condiciones de ingreso

    La incorporación se producirá por...

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