DECRETO 2007 / 2017 DECRETO de 29 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2017
Fecha de la disposición29 de Junio de 2017
Número de Boletín29046
Fecha de Publicación19 de Julio de 2017
Número de documento60715

DECRETO N° 2.007/4 (MDS), del 29/06/2017.

EXPEDIENTE N° 1.976/425-F-2.017.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la convalidación del Convenio N° 3.093 celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán, en fecha 26/12/2.016; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio, obrante a fs. 03/13, tiene por objeto la implementación del Proyecto denominado "Bien Activos", en el marco del Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitarias de Personas Mayores;

Que mediante el mismo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se comprometió a transferir a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Tucumán, la suma de $135.600,00, en concepto de subsidio no reintegrable, sujetos a rendición de cuentas, para cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de las líneas de acción del entado proyecto;

Que a fs. 17/18 se agrega copia de la Resolución N° 2016-3093-E-APN-SENAF#MDS, por la cual se protocolizó el convenio en cuestión;

Que a fs. 21 la Dirección de Administración - SAF N° 34 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, indica que se realizó la transferencia por parte de la Nación a la cuenta Provincial por la suma de $135.600,00;

Que a fs. 25 interviene Contaduría General de la Provincia y a fs. 26 la Dirección General de Presupuesto hace lo propio;

Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente;

Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 28 (Dictamen N° 1.380 de fecha 22/06/2017);

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Convalídese lo actuado por la señora...

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