DECRETO 2007 / 2017 DECRETO de 29 de Junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Julio de 2017 |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2017 |
Número de Boletín | 29046 |
Fecha de Publicación | 19 de Julio de 2017 |
Número de documento | 60715 |
DECRETO N° 2.007/4 (MDS), del 29/06/2017.
EXPEDIENTE N° 1.976/425-F-2.017.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la convalidación del Convenio N° 3.093 celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán, en fecha 26/12/2.016; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio, obrante a fs. 03/13, tiene por objeto la implementación del Proyecto denominado "Bien Activos", en el marco del Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitarias de Personas Mayores;
Que mediante el mismo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se comprometió a transferir a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Tucumán, la suma de $135.600,00, en concepto de subsidio no reintegrable, sujetos a rendición de cuentas, para cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de las líneas de acción del entado proyecto;
Que a fs. 17/18 se agrega copia de la Resolución N° 2016-3093-E-APN-SENAF#MDS, por la cual se protocolizó el convenio en cuestión;
Que a fs. 21 la Dirección de Administración - SAF N° 34 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, indica que se realizó la transferencia por parte de la Nación a la cuenta Provincial por la suma de $135.600,00;
Que a fs. 25 interviene Contaduría General de la Provincia y a fs. 26 la Dirección General de Presupuesto hace lo propio;
Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente;
Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 28 (Dictamen N° 1.380 de fecha 22/06/2017);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Convalídese lo actuado por la señora...
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