Decreto 606/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31897

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.897 2

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Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 247/2010

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Ministerio De eDuCaCion 248/2010

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249/2010

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250/2010

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Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 246/2010

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Ministerio Del interior 245/2010

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PresiDenCia De la naCion 244/2010

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FaCturaCion Y registraCion General 2820-AFIP Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. 'Registro de Operaciones Inmobiliarias'. Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen de información.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 40 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a disponer en negocios de venta minorista, que actualmente es de DIEZ (10) cajones, según lo dispuesto por el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, en atención a que la industria pirotécnica ha evolucionado favorablemente, poniendo a disposición del mercado productos más confiables y seguros que los que se podían conseguir anteriormente.

Que efectuado un ensayo, consistente en destruir mediante fuego en un recinto de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 m2 ), la cantidad de TREINTA Y DOS (32) cajas de dicho material, el mismo arrojó como conclusión que se debería considerar segura la exhibición y venta en un comercio minorista de TREINTA (30) cajones de artificios pirotécnicos de venta libre clases A11 y B3.

Que a dicha conclusión arribaron el Departamento Ingeniería y Control de la Coordinación de Pólvora, Explosivos y Afines de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y organismos técnicos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITÉFA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con determinadas condiciones de seguridad.

Que dichas condiciones de seguridad deberán ser merituadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, al momento de dictar las normas complementarias del nuevo régimen legal.

Que en consecuencia, resulta conveniente actualizar la...

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