Decreto 4451 / 2006. Decreto Sintetizado del 07 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 12810

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26440
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2006

DECRETO N° 4.451/4-SGPS, del 07/12/2.006. Expte. N° 11.180/425-PR-2.006. VISTO las disposiciones de las Leyes N° 6.590 y N° 7.716, y CONSIDERANDO:

Que las citadas normas implementan beneficios en los tributos provinciales a quienes empleen personas con discapacidades e incluso a discapacitados que trabajen en forma autónoma; Que a fin de hacer operativas las normas que otorgan las deducciones tributarias, se hace necesario reglamentar los recaudos que los contribuyentes beneficiarios deben cumplir ante la autoridad de aplicación; Que a fs. 10 emite informe el Departamento Técnico Tributario de la Dirección General de Rentas y a fs. 11 se expide el Departamento Técnico Legal de dicha Repartición; Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 13 (dictamen N° 2.960 del 13/10/06), El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° A los fines de la obtención de la deducción especial a la que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 6.590, los empleadores que brinden empleo a personas discapacitadas deberán presentar por ante la Dirección General de Rentas nota de solicitud de la deducción Especial regulada, acompañando a la misma la siguiente documentación:
  1. Copia certificada del instrumento que materializa la relación laboral; b) Boleta de sueldo del empleado discapacitado; c) Declaración Jurada de la Situación Previsional del empleado discapacitado; d) Copia certificada del Certificado Nacional de Discapacidad del empleado discapacitado, emanado de la Junta de Clasificación y Acreditación de Prestadores de la Provincia; e) Declaración Jurada y Libre Deuda de la situación por ante la AFIP - DGI del empleador solicitante; f) Libre deuda de las...

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