Decreto 0400-2005

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

DECRETO N° 0400

SANTA FE, 14 de Marzo de 2005.

VISTO:

El Expte. N° 00101-0137624-9, del registro del Ministerio Coordinador; y

CONSIDERANDO: Que por las actuaciones de referencia, la Subsecretaría Legal y Técnica de la citada jurisdicción eleva proyecto de decreto relativo, entre otros, a los procedimientos a observarse para la comunicación a las Honorables Cámaras Legislativas los actos del Poder Ejecutivo en que debe cumplirse dicho requisito, el que ha sido elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio;

Que se trata en tales supuestos de actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo en uso de atribuciones expresamente conferidas por la Honorable Legislatura, y como tales plenamente ejecutorios desde su dictado, sin perjuicio de la inmediata comunicación a aquélla en virtud de disponerlo así una norma expresa, con fundamento en el contenido y alcances de la decisión adoptada;

Que por ello corresponde a su vez diferenciarlos de los actos denominados en doctrina y jurisprudencia como “reglamentos de necesidad y urgencia”, incorporados a la Constitución Nacional en el artículo 99° inciso 3) a partir de la reforma de 1994, y en los cuales el órgano ejecutivo asume, en virtud de circunstancias excepcionales, el ejercicio de funciones propias del legislativo, con la obligación consecuente de someter su decisión a la ulterior aprobación o ratificación de aquél;

Que a su vez deben diferenciarse de los supuestos en que media habilitación constitucional expresa para que el Poder Ejecutivo disponga, en circunstancias excepcionales, actos o medidas propias del Legislativo con cargo de darle cuenta de inmediato, y con la potestad subsistente de éste de revisar los fundamentos de la decisión adoptada o sus alcances;

Que en tal categoría pueden encuadrarse la intervención de los municipios y comunas que se dispone encontrándose en receso la Honorable Legislatura (artículo 108° de la Constitución de la Provincia), supuesto en el cuál incluso la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 (t.o. Decreto N° 66/85) establece en su artículo 78 una oportunidad precisa para notificar al órgano legislativo lo resuelto, o en su caso, la provisión de cargos vacantes que requieren de acuerdo legislativo en idéntico supuesto (receso legislativo), en cuyo caso y conforme al artículo 72° inciso 7) de nuestra Carta Magna la ausencia del Poder Legislativo debe requerirse en el mismo acto por el cual se ejerce la facultad;

Que tratase...

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