Decreto 0142-2004

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2004

DECRETO N° 0142

SANTA FE, 18 FEBRERO 2004

VISTO:

El Expediente N° 00301 0050025 -2 - MHyF., relacionado con la Ley N° 12.106, el Decreto N° 1.629/03 y el Decreto N° 0131/03, a través de los cuales se creó la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, se establecieron sus competencias y reglamentó su funcionamiento; y

CONSIDERANDO:

Que para el normal funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora se la debe dotar del personal necesario para la realización de las tareas que le son propias;

Que la Ley N° 12.106 en su artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo a conformar el órgano con agentes públicos y que ello se juzga conveniente;

Que, teniendo en cuenta la particular finalidad de la Unidad Ejecutora, es posible prever que el personal afectado a la misma deberá realizar tareas que requieran cierta calificación especial.

Que, asimismo, es posible que en ciertos casos las tareas que se asignen impliquen extender los horarios habituales de desempeño de acuerdo a las necesidades del servicio;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente la creación de sendos suplementos remunerativos de carácter transitorio mientras dure el funcionamiento de la Unidad Ejecutora;

Que, a los efectos mencionados en el segundo considerando, resulta adecuado posibilitar que el personal de la Administración Pública que desee prestar servicios en la Unidad Ejecutora manifieste de manera expresa su interés;

Que, a tal fin, se advierte la necesidad de abrir en cada Jurisdicción un registro de inscripción;

Que es conveniente que dichos registros estén a cargo de las Direcciones de Administración o de Recursos Humanos de cada Jurisdicción y que en los mismos se prevea asentar un detalle de la experiencia laboral y capacitación de cada agente interesado;

Que se considera necesario que la afectación de los agentes a la Unidad Ejecutora se produzca previa conformidad del Titular de la Jurisdicción a la que los mismos pertenezcan, y en función de la evaluación que produzca la propia Unidad Ejecutora;

Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 3924/87 y su modificatorio, Decreto N° 88/87, en el Decreto N° 877/90, y en el Decreto N° 72/96, complementado por el Decreto N° 235/96;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

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