Decreto 200-2012

Fecha de la disposición31 de Enero de 2012

DECRETO Nº 0200

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 ENE 2012

V I S T O:

El Expediente N° 13301-0219326-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se solicita el análisis del incremento de la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones) textualmente dice: “Establécese la alícuota básica del 3,5% (tres con cinco décimos por ciento) en el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal. Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la presente alícuota hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) de la misma”;

Que la norma transcripta autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a incrementar la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta en un 20% (veinte por ciento) de la actual, siendo ello una clara delegación legislativa, por la cual el legislador entendió prudente autorizar al Poder Ejecutivo a modificar uno de los elementos del hecho imponible dentro de los parámetros por el mismo fijado;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación delineó su doctrina respecto de la delegación legislativa ya en el año 1927 en el fallo "A. M. Delfino y Cía." (Fallos: 148-430, 20/6/1927), al establecer la distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo, a fin de regular los detalles necesarios para la ejecución de aquélla: lo primero no se puede hacer, lo segundo se admite.

Que en el precedente "Banco Argentino de Comercio v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 286-325, 20/9/73), la Corte Suprema de Justicia se pronunció nuevamente sobre la delegación legislativa, destacando la existencia de una moderna y fuerte corriente doctrinaria que admite, dentro de ciertos límites de razonabilidad, la delegación de facultades legislativas como una exigencia de buen gobierno en el Estado moderno, resaltando que la permanente expansión del ámbito de actividad del Estado social impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones determinando ello la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio del principio de la división de poderes, ya que el Congreso no pierde la titularidad de su poder;

Que en el fallo...

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