Decreto 2. Ampliación y modificación. Decreto N° 29\/2017.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
SecciónDecretos

MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 2/2018

Ampliación y modificación. Decreto N° 29/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, regula en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que en el artículo 60 de la referida ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través de las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el artículo 1° del Decreto N° 29 del 11 de enero de 2017 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales...

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