Decreto 2.995 de 09 de Diciembre de 2008

Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Enero 2009
Número de Gaceta26059

La Plata, 9 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 4078-29994/05, por el que tramita la creación del Parque Industrial del Oeste, de iniciativa privada promovido por Hernán KIM (DNI 22.200.544), y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 12/06 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto de "Parque Industrial del Oeste" referido, según las normativas del Decreto-Ley Nº 10.119/83 y su reglamentación;

Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, verificó la ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto aprobado por el acto administrativo antes identificado;

Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;

Que por Ley Nº 13.744, se establece un nuevo régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta claro que el promotor del agrupamiento industrial ha adquirido el derecho al reconocimiento por parte del Estado, toda vez que ha cumplido con las exigencias que imponen las normas vigentes;

Que sin perjuicio de lo antedicho y a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será "PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE" con característica de general, privado y originario en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;

Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el Partido de Moreno, con frente a las Rutas Provinciales Nº 24 y 25 y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción V - Sección K - Quinta 34: Parcelas 1 a 20 inclusive - Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive - Quinta 36: Parcelas 1 y 2;

Que por Decreto Municipal Nº 3.075/05 fue declarado de Interés Municipal este emprendimiento;

Que se presentó el pertinente proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento para el agrupamiento industrial;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Crear el PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE, de iniciativa privada, con carácter general y originaria, propuesto por el Señor Hernán KIM, (DNI 22.200.544) en el partido de Moreno.
ARTICULO 2º

A los fines de su individualización se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos designados catastralmente como: Circunscripción V - Sección K - Quinta 34: Parcelas 1 a 20 inclusive - Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive - Quinta 36: Parcelas 1 y 2 del Partido de Moreno, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de característica 74-71-08, aprobado el 18 de junio de 2008.

ARTICULO 3º Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, que como Anexo Unico integra el presente.
ARTICULO 4º El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 5º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción

Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlia Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción Gobernador

ANEXO UNICO Artículos 1 a 51

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE

INDUSTRIAL DEL OESTE

ARTICULO 1º Crear el "Ente Administrador Asociación de Propietarios del Parque Industrial del Oeste" como persona jurídica sin fines de lucro y establecer para el funcionamiento y administración el presente que será obligatorio para todos los propietarios, usuarios o personas físicas y jurídicas que por cualquier causa ingresen al agrupamiento industrial.

El presente cuerpo normativo constituye una Reglamentación del Funcionamiento del Parque, estableciendo los derechos y obligaciones de los propietarios de todas y cada una de las parcelas que lo integran, los deberes y atribuciones de los órganos administrativos, y toda aquella normativa que haga al correcto funcionamiento del complejo urbanístico.

UBICACION Y DIMENSIONES DEL PARQUE

ARTICULO 2º El Parque Industrial se halla ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 25 y 24, designado catastralmente como Circunscripción V, compuesto por la Parcela 1384 k, con una superficie total según mensura de 172.340,26 m2, incluida la cortina forestal de 24.151,52 m2 y la reserva para equipamiento industrial y comunitario de 4.250,67 m2., de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo el Parque comprenderá las nuevas fracciones que se adquieran en un futuro y que con las aprobaciones municipales y provinciales pertinentes sean incorporadas al emprendimiento.

OBJETIVOS

ARTICULO 3º Serán objetivos del Parque Industrial, las siguientes actividades:
  1. Propender a la radicación de industrias y empresas compatibles con el entorno regional de la ciudad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.

  2. Evitar conflictos con el uso de la tierra circundante, adoptando las medidas y diligencias necesarias para establecer un marco de entendimiento, solucionando asimismo los problemas de interés común de las industrias allí radicadas.

  3. Proveer al mantenimiento, conservación y administración de las áreas y espacios comunes, de circulación y de todos aquellos bienes, instalaciones o equipos que se incorporen al Parque bajo cualquier título.

  4. Podrá crear, prestar, ampliar, modernizar y administrar todos aquellos bienes y servicios públicos o privados instalados o a instalarse dentro del Parque Industrial, incluyendo la provisión de agua, cloacas, desagües pluviales, luz, gas y comunicaciones, pavimentación y parquización.

  5. Realizar construcciones, edificaciones, todo lo relativo al mantenimiento de lagos y espacios verdes y circulatorios, realizando las actividades y prestando los servicios propios de toda urbanización con destino industrial, como ser vigilancia, recolección de residuos, limpieza, alumbrado de los espacios circulatorios comunes, por sí o mediante la contratación de empresas al efecto.

  6. Incorporar las obras de infraestructura básica de uso común determinadas en la legislación vigente y toda aquella otra que se incorpore para mejorar el funcionamiento del Parque o que exijan las empresas allí radicadas.

  7. Gestionar ante las autoridades provinciales y municipales, entidades privadas y demás entes de prestación de servicios toda clase de asuntos que hagan a la defensa y beneficio de los integrantes del Parque.

  8. Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la instalación e implementación de usos no industriales o afines al área, propendiendo siempre al estricto cumplimiento de las normas municipales, provinciales y nacionales con relación a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a cuyo efecto se establece el siguiente Programa de Monitoreo Ambiental.

    Parámetros a monitorear

    1. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará mediciones de nivel sonoro cada tres (3) meses, a fin de verificar que los mismos en su trascendencia al exterior no superen los niveles de la normativa.

    2. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará monitoreos del agua de las napas, con el fin de verificar la no contaminación de las mismas.

    3. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará monitoreos de efluentes líquidos en forma trimestral, en la cámara ubicada en la salida del Parque. Ante cualquier anomalía en los parámetros del efluente volcado se deberán realizar los análisis correspondientes en las cámaras de las empresas para determinar la causante de la contaminación.

    4. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de las empresas a instalarse que efectúen vuelcos de efluentes líquidos, la correspondiente gestión ante las autoridades respectivas, debiéndose llevar cronograma de cumplimiento.

    5. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de las empresas a instalarse las declaraciones juradas correspondientes a Efluentes Gaseosos, Residuos Especiales, aparatos sometidos a presión e Impacto Ambiental, como así también las renovaciones de las mismas ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable. Se deberá llevar cronograma de cumplimiento.

    6. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará los monitoreos de aire que servirán como testigo de la calidad de aire inicial, y deberá realizar análisis de aire en forma anual registrando los valores obtenidos. Cada empresa que genere y emane efluentes gaseosos a la atmósfera, deberá realizar una medición de los contaminantes que generen los procesos de fabricación.

  9. Ampliar la superficie del Parque incorporando parcelas individuales y espacios de uso común a los efectos de mejorar su funcionamiento.

    INTEGRACION

ARTICULO 4º A los efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados, se incorporará al Parque Industrial a todos y cada uno de los titulares de dominio y ocupantes legalmente habilitados de los lotes o parcelas que integran el complejo.
ARTICULO 5º
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