Decreto 2.932 de 27 de Noviembre de 2002
La Plata, 27 de noviembre de 2002.
VISTO: El expediente 2.986-751/01, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Específico suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás, de la Universidad Tecnológica Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo Específico se realiza en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, celebrado oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10-6-91 y aprobado por Resolución VIl 1.563/91 y Decreto 1.511/01.
Que dicho Acuerdo tiene por objetivos capacitar a estudiantes en una rama de la ingeniería como es la electromedicina, incorporando la investigación electromédica en "La Facultad", insertar la Universidad en el medio social y mejorar las prestaciones que brinda el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Julio de Vedia" de Nueve de Julio, optimizando los equipos y sistemas existentes e investigando el desarrollo de nuevos equipos, tareas que se llevarán a cabo por el Grupo de Electromedicina, GEM, quién tendrá la labor de mantenimiento preventivo y correctivo.
Que por su parte el Ministerio de Salud, en calidad de contraprestación por los servicios, abonará mensualmente a "La Facultad" la suma de $ 4.350 y "La Facultad" se hará cargo del seguro por accidente de trabajo a los integrantes del GEM, como así también, del costo del servicio de radiomensaje o cualquier otro sistema de comunicación al efecto del servicio.
Que el presente Acuerdo tendrá vigencia por un año y se renovará tácitamente a su vencimiento.
Que corresponde aprobar el Acuerdo referido.
Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y vuelta y la Contaduría General de la Provincia a fojas 34.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Acuerdo Específico celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás, de la Universidad Tecnológica Nacional, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, suscripto oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10-6-91 y aprobado por Resolución VII 1.563/91 y Decreto 1.511/01, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el artículo anterior, será atendido con cargo a las siguientes imputaciones: C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12- Jurisdicción Auxiliar 02 - Entidad 103 - Nombre: Hosp. Zonal General de Agudos Julio de Vedia - Nueve de Julio - Categoría de Programa: PRG 16 - Denominación: Atención Médica Integral - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 9 - Ejercicio 2002 - $ 30.450.
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Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12- Jurisdicción Auxiliar 02 - Entidad 103 - Nombre: Hosp. Zonal General de Agudos Julio de Vedia - Nueve de Julio - Categoría de Programa: PRG 16 - Denominación: Atención Médica Integral - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 9 - Cuenta Transitoria a Reapropiar Ejercicio 2003 Art. 16 Inc. b) Decreto Ley 7.764/71- $ 21.750.
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
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J. Passaglia
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio", representado por su titular el...
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