Decreto 2.932 de 27 de Noviembre de 2002

La Plata, 27 de noviembre de 2002.

VISTO: El expediente 2.986-751/01, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Específico suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás, de la Universidad Tecnológica Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Acuerdo Específico se realiza en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, celebrado oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10-6-91 y aprobado por Resolución VIl 1.563/91 y Decreto 1.511/01.

Que dicho Acuerdo tiene por objetivos capacitar a estudiantes en una rama de la ingeniería como es la electromedicina, incorporando la investigación electromédica en "La Facultad", insertar la Universidad en el medio social y mejorar las prestaciones que brinda el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Julio de Vedia" de Nueve de Julio, optimizando los equipos y sistemas existentes e investigando el desarrollo de nuevos equipos, tareas que se llevarán a cabo por el Grupo de Electromedicina, GEM, quién tendrá la labor de mantenimiento preventivo y correctivo.

Que por su parte el Ministerio de Salud, en calidad de contraprestación por los servicios, abonará mensualmente a "La Facultad" la suma de $ 4.350 y "La Facultad" se hará cargo del seguro por accidente de trabajo a los integrantes del GEM, como así también, del costo del servicio de radiomensaje o cualquier otro sistema de comunicación al efecto del servicio.

Que el presente Acuerdo tendrá vigencia por un año y se renovará tácitamente a su vencimiento.

Que corresponde aprobar el Acuerdo referido.

Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y vuelta y la Contaduría General de la Provincia a fojas 34.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el Acuerdo Específico celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás, de la Universidad Tecnológica Nacional, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, suscripto oportunamente entre la Universidad y el Ministerio, vigente desde el 10-6-91 y aprobado por Resolución VII 1.563/91 y Decreto 1.511/01, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Art. 2º

El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el artículo anterior, será atendido con cargo a las siguientes imputaciones: C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12- Jurisdicción Auxiliar 02 - Entidad 103 - Nombre: Hosp. Zonal General de Agudos Julio de Vedia - Nueve de Julio - Categoría de Programa: PRG 16 - Denominación: Atención Médica Integral - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 9 - Ejercicio 2002 - $ 30.450.

  1. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12- Jurisdicción Auxiliar 02 - Entidad 103 - Nombre: Hosp. Zonal General de Agudos Julio de Vedia - Nueve de Julio - Categoría de Programa: PRG 16 - Denominación: Atención Médica Integral - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 9 - Cuenta Transitoria a Reapropiar Ejercicio 2003 Art. 16 Inc. b) Decreto Ley 7.764/71- $ 21.750.

Art. 3º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio", representado por su titular el...

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