Decreto 2.884 de 19 de Octubre de 2007

La Plata, 19 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 4035-15167/06, por el cual se tramita la donación a la Municipalidad de Esteban Echeverría, de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Luis Guillón, jurisdicción del partido de Esteban Echeverría, y

CONSIDERANDO:

Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 15, Fracción II, Parcela 10, integra el acervo hereditario de la sucesión vacante de Giannini Gaetano, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora;

Que por Decreto Nº 1.910 del 15 de octubre de 2003 cuya copia obra a fojas 11, se declara ilíquido el mencionado inmueble;

Que por su artículo 2º se autoriza al Fiscal de Estado a solicitar en sede judicial la incorporación al patrimonio de la provincia de Buenos Aires de la citada parcela, para su posterior donación a la Municipalidad de Estaban Echeverría, teniendo en cuenta el artículo 16 del Decreto Ley 7.322/67, modificado por Ley 10.300 que faculta el Poder Ejecutivo a mantener ilíquidos ciertos bienes que se incorporan al patrimonio fiscal;

Que el aludido predio fue inscripto a nombre de la provincia de Buenos Aires en la Matrícula 53046 del partido de Esteban Echeverría, cuya copia obra a fojas 25/26;

Que en virtud de encontrarse el bien inmueble objeto de autos inscripto a nombre de esta Provincia, se deberá proceder a hacer efectiva la donación a favor de la Comuna, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1910/03;

Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley 9.533/80, donar a la Municipalidad de Esteban Echeverría la referida tierra;

Que ha producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que tomaron intervención Asesoría General de Gobieno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, en lo que a su competencia se refiere;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Donar a la Municipalidad de Esteban Echeverría, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley...

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