Decreto 2.828

La Plata, 22 de noviembre de 2002.

Visto el Decreto 1040/01, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto mencionado se autorizó la obtención de la "Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones» para la provincia de Buenos Aires, ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;

Que por el artículo 2º se encomendó a la Secretaría General de la Gobernación, por intermedio de la Dirección Provincial de Comunicaciones, la realización de las gestiones, la suscripción de la documentación necesaria y el pago de los aranceles correspondientes para el otorgamiento de la licencia;

Que la Secretaría General de la Gobernación emprendió la tarea encomendada, sin que hasta el momento la Comisión Nacional de Comunicaciones haya accedido al otorgamiento de la licencia;

Que con posterioridad al dictado del Decreto citado, con fecha 23 de junio de 2001 se promulgó la Ley Nº 12.727 que declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial por el término de un año, el que fuera prorrogado por igual período por el Decreto 1.465/02;

Que en el estado de emergencia declarado se impone privilegiar la continuidad de las funciones y servicios esenciales, no resultando oportuno ni conveniente continuar con las gestiones tendientes a...

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