Decreto 2.577 de 17 de Noviembre de 2009

La Plata, 17 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21500-1502/09 mediante el cual tramita la aprobación de las Recomendaciones para Trabajadores y Organismos del Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que ante la aproximación del período estival y el acrecentamiento de las circunstancias que conllevan al desarrollo de la enfermedad denominada Dengue, resulta menester tomar medidas de prevención; como así también ofrecer una adecuada protección a las personas, a través de la erradicación y eliminación de los criaderos donde los mosquitos (Aedes aegypti) depositan sus huevos;

Que ante tal situación se ha expedido la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP), creada por Resolución conjunta de los Ministerios de Jefatura de Gabinete y Gobierno Nº 391, de Trabajo Nº 164 y la Secretaría General Nº 145/08, teniendo a su cargo el tratamiento de las políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas personas que se desempeñen en las dependencias públicas, efectuando una serie de recomendaciones para ser implementadas;

Que dichas medidas se aplicarán con carácter general a la totalidad de los trabajadores y organismos del Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar las RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES Y ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES elaboradas por la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP), que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º

Disponer la difusión de las recomendaciones aprobadas por el artículo precedente, en todas las páginas Web de las reparticiones públicas de la Provincia.

ARTÍCULO 3º Autorizar a los Titulares de las distintas Reparticiones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 4º Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar medidas similares a las adoptadas por el presente.
ARTÍCULO 5º El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Salud y de Trabajo.
ARTÍCULO 6º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Claudio Zin Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Salud Ministro de Trabajo
DENGUE

RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES Y ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El dengue se ha convertido en una de las principales enfermedades virales de presencia continua en gran parte de América y en otras partes del mundo. Es trasmitida por la picadura del mosquito hembra de la especie Aedes aegypti cuyos síntomas son fiebre de comienzo brusco mayor a 38ºC, dolor de cabeza y detrás de los ojos, dolores articulares y musculares intensos, con erupción de la piel de tipo sarampionosa.

Ante estos signos y síntomas se debe consultar con el médico. Nunca automedicarse, en particular no consumir ácido acetilsalicílico (aspirina).

No hay vacuna contra el dengue.

El Aedes aegypti es un mosquito, de hábitos domiciliarios y que necesita de recipientes (naturales o artificiales) que contengan agua limpia y quieta para reproducirse. Es de tamaño mediano, color oscuro, con...

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