Decreto 2.579 de 17 de Noviembre de 2009

La Plata, 17 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21600-16003/07, por el que tramita la creación del "Parque Austral", de iniciativa privada promovido por la Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES), en tierras linderas a la Universidad Austral, y la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13744, se establece el régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;

Que de acuerdo al proyecto propuesto, se mantiene la unidad parcelaria, circunstancia particular que debe mantenerse hasta tanto se presente un nuevo proyecto a la consideración de la Autoridad de Aplicación, pues la evaluación técnica realizada se basa para su aprobación en tal condición;

Que la permanencia de la unidad parcelaria debe para sus efectos frente a terceros registrarse en el asiento de dominio respectivo;

Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el Partido de Pilar y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Sección G – Fracción II: Parcela 1;

Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, verificó las ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto presentado con ajuste a la normativa vigente;

Que a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será "PARQUE AUSTRAL" con características de científico y tecnológico, privado y originario en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso c), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;

Que se presentó el pertinente proyecto de reglamento interno de funcionamiento para el agrupamiento industrial, habida cuenta que la administración será realizada por la asociación propietaria;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 467/468 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 469 y Fiscalía de Estado a fojas 470/470 vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley Nº 13.744.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS...

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