Decreto 2.715 de 12 de Noviembre de 2002

La Plata, 12 de noviembre de 2002.

VISTO: Los expedientes característica 2.406 Nº 4.565, 4.569, 4.570, 4.572, 4.584, 4.585, 4.598, 4.601, 4.605 y 4.615, todos de 2002, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona la aprobación de los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la ejecución de obras que serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 623/02 y

CONSIDERANDO:

Que los acuerdos en cuestión responden al convenio marco elaborado oportunamente.

Que el monto a otorgar por la Provincia en cada caso, incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021, si los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado, estará a cargo del municipio interviniente.

Que por Resolución 30/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado el compromiso definitivo de las obras detalladas en el Anexo I, entre las que se hallan incluidas las correspondientes a los convenios en análisis.

Que asimismo obran en los respectivos autos las Ordenanzas Municipales sancionadas por los Concejos Deliberantes, correspondientes, que convalidan los Acuerdos.

Que en cada caso en particular se han manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia.

Que asimismo, de conformidad ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y expresado su vista la Fiscalía de Estado, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo de estilo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébanse los convenios que agregados como Anexos I a X, se declara forman parte integrante del presente, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la realización de obras que serán financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la Emergencia Hídrico-Vial instrumentado por el Decreto 623/02.

Art. 2º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 3º

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

R. A. Rivara

F. C. Scarabino

ANEXO I

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante "La Provincia", por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Sergio Omar Buil, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante "La Municipalidad" acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra "Defensa de la localidad de Chascomús", jurisdicción del partido del mismo nombre, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por "La Provincia" a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos doscientos mil ($ 200.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.

La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.

Consecuentemente "La Provincia" y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.

Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.

Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.

  1. Por Administración: "La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.

    "La Provincia" queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice "La Municipalidad" para la ejecución de la obra.

  2. Por Licitación: "La Municipalidad" se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.

    "La Municipalidad" se obliga a comunicar a "La Provincia" con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.

    Una vez adjudicada la obra "La Municipalidad" comunicará, por telegrama colacionado a "La Provincia" el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.

    "La Provincia" quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre "La Municipalidad y el Contratista".

    Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. "La Provincia" designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante "La DIPSOH".

    Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

    Cláusula Séptima: Obligaciones. "La Municipalidad", se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.

    2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a "La DIPSOH" cinco (5) días antes de iniciar las obras.

    3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a "La DIPSOH" y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.

    4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.

    5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera "La DIPSOH" y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.

    6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de "La DIPSOH" ya sean por administración o por licitación.

    7. En caso de incumplimiento por parte de "La Municipalidad" de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

    Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.

  3. Obras por administración. "La Provincia" transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por "La Municipalidad", aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de "La DIPSOH".

  4. Obras por licitación. "La Provincia" por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por "La Municipalidad", aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de "La DIPSOH".

    "La Provincia" descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra...

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