Decreto 2.597 de 02 de Octubre de 2006

La Plata, 2 de octubre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2430-1480/05 por el que se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), con el objeto de dar debido cumplimiento al Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Sanitarios establecido por el Decreto Nº 878/03 y modificatorio Nº 2231/03, convalidados por el art. 33 de la Ley 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, y

CONSIDERANDO:

Que de los términos del citado acuerdo se desprende que en función de lo regulado por el artículo 16 del citado Marco Regulatorio, el "O.C.A.B.A. procede a encomendar al "S.P.A.R." la realización de inspecciones a efectos de fiscalizar la prestación del servicio sanitario ejecutado por todos aquellos prestadores originariamente constituidos bajo la órbita del "S.P.A.R.", conforme a la Ley Nº 7533/59 y modificatorias;

Que la realización de las tareas a cargo del S.P.A.R. y las atribuciones del O.C.A.B.A. se encuentran escritas en las cláusulas tercera y cuarta, respectivamente, del Instrumento cuya aprobación se persigue;

Que las partes se comprometen a gestionar los recursos suficientes e indispensables que resultaren necesarios a los fines de la ejecución del presente convenio;

Que asimismo se expresa que cualquiera de las partes podrá rescindir el convenio de marras sin expresión de causa, mediante notificación no menor a treinta (30) días corridos;

Que cabe destacar que para el caso de celebrarse Actas Complementarias conforme se contempla en la cláusula sexta del convenio, corresponde autorizar al Directorio del O.C.A.B.A. y al Presidente del S.P.A.R. a aprobar las mismas con la previa intervención de los organismos de control y asesoramiento;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 17 y vuelta) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 19 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido por los artículos 15 y 88, incisos b) n) y w) del Decreto Nº 878/03 y modificatorio Nº 2131/03 y artículo 3º incisos c), d) y f) del Decreto-Ley Nº 7533/69;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre el Organismo de Control de Agua de la Provincia de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, por el cual las partes se comprometen a dar debido cumplimiento...

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