Decreto 2.561 de 29 de Septiembre de 2006

La Plata, 29 de septiembre de 2006

VISTO lo actuado en el expediente 2100-17956/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de agosto del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles, las maquinarias, instalaciones y bienes muebles conforme al inventario que como anexo forma parte de la iniciativa referida, ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, a nombre de "Gas San Justo S.A.C.I.A." y "Totalgaz Argentina S.A." cuyas designaciones catastrales consigna el Artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble citado, maquinaria y mobiliario serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Sigas Limitada" con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos;

Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la iniciativa citada;

Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en Ley - la norma quedaría enmarcada en las previsiones del Artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4.502/98), que establece la preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;

Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires;

Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;

Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del Artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde...

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