Decreto 2.080/1980

Páginas171-208
REGLAMENTACION
DEL DECRETO LEY 17.801/1968
DECRETO 2.080/1980(*) (t.o.1999)(**)
TITULO I
NORMAS GENERALES
AMBITO DE APLICACION
Art. 1- El presente decreto reglamenta la aplicación de la ley 17.801 y
sus modificatorias en la Capital Federal y en la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, en este último caso, mientras su registro de
la propiedad inmueble continúe funcionando como delegación del Registro de
la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
CAPITULO I
DOCUMENTOS REGISTRABLES
INMUEBLES COMPRENDIDOS
Art. 2- El Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de los
documentos indicados en el artículo 2 de la ley 17.801 y sus modificatorias
siempre que se refieran a inmuebles ubicados en la Capital Federal y en la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con salvedad,
para esta provincia, de lo establecido en el artículo anterior.
ADMISION DE REPRODUCCIONES
Art. 3- A los efectos del artículo 3 de la ley se admitirán como documen-
tos, las reproducciones obtenidas por los procedimientos que establezcan las
normas específicas, a condición de que fueren legibles e indelebles, y de las
dimensiones del papel de actuación.
LEGALIZACION
Art. 4- Los documentos autorizados por funcionarios de jurisdicción
provincial, deberán estar debidamente legalizados. Si emanasen de autori-
dad judicial, se adecuarán a lo dispuesto por las normas procesales respec-
tivas o a lo establecido en los convenios interjurisdiccionales en su caso.
(*) Dictado: 24/9/1980. Publicado BON: 13/10/1980.
(**) Decreto 466/1999. Dictado: 5/5/1999. Publicado BON: 12/5/1999.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.
LEGISLACION NOTARIAL Y REGISTRAL
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CAPITULO II
PETICIONARIOS
RECAUDOS
Art. 5- Cuando los peticionarios del registro no fueren los autorizantes
del documento se observarán las siguientes reglas:
a) Si se tratare de los otorgantes del documento, deberán fijar su
domicilio en la Capital Federal y autenticar su firma ante escribano.
b) Si se tratare de personas distintas de los otorgantes, deberán
justificar su interés en el registro, por el procedimiento que fije la Dirección del
Registro, además de cumplir con los recaudos enunciados en el inciso anterior.
c) Si se tratare de letrados o procuradores deberán estar expresa-
mente autorizados por el juez de la causa para gestionar el registro que se
pretende o para completar datos registrales.
d) Si se tratare de síndicos en los casos previstos por la ley 24.522(*)
su carácter deberá resultar del documento que se pretende registrar.
CAPITULO III
PRESENTACION
Art. 6- La presentación de los documentos se hará ante la oficina
designada para ello por la Dirección del Registro, dentro del horario estable-
cido a tal efecto. Cada presentación dará lugar al asiento del documento en
el ordenamiento diario a que se refiere el artículo 40 de la ley 17.801 y sus
modificatorias y los artículos 32 y 33 de este reglamento.
Por cada presentación se dará un recibo en el que conste la fecha y
número de orden.
CAPITULO IV
SOLICITUDES
FACCION. ARCHIVO. ELIMINACION
Art. 7- Toda presentación de documento se hará con una solicitud que
llevará firma y sello o aclaración del nombre del peticionario.
Estas solicitudes serán archivadas en sus originales o en reproduccio-
nes obtenidas por medios que aseguren su conservación y legibilidad.
Podrán eliminarse cuando transcurra el plazo legal de vigencia del
derecho inscripto, con excepción de las de dominio, las que se eliminarán
cuando hubieren transcurrido diez años de efectuada la inscripción y registra-
do dos transmisiones totales del inmueble.
(*) NE: Ley 24.522, concursos y quiebras (BON: 9/8/1995).
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DECRETO 2.080/1980
CONTENIDO
Art. 8- La solicitud que tenga por objeto la toma de razón de documentos
referidos al dominio y demás derechos reales, contendrá los siguientes datos:
a) Número de matrícula del inmueble, tomo y folio si correspondiere,
y nomenclatura catastral.
b)‘ Especie del derecho y acto o negocio causal.
c) Titulares de los asientos y titulares a registrar con los siguientes
datos filiatorios: para los titulares registrales los que surjan del respectivo
asiento; para los titulares a registrar, apellido y nombres, documento nacional
de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, estado civil, apellido y
nombres del cónyuge y grado de nupcias, para los casados, viudos o
divorciados. Si fueren extranjeros residentes en el país se consignará el
documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad, si
poseyeren este único documento. Si fueren no residentes, el documento de
identidad que corresponda según la ley del país de residencia.
d) Determinación del inmueble.
e) Antecedentes del dominio, hipoteca u otro cuando corresponda.
f) Número y fecha de las certificaciones en los casos del artículo 23
de la ley 17.801 y sus modificatorias.
g) Lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, carátula
del juicio, juzgado y jurisdicción cuando corresponda.
h) Monto de la operación, si lo hubiere.
i) Proporción en la cotitularidad, expresada en números fracciona-
rios.
Deberá presentarse una solicitud por cada inmueble.
DOMINIO ADQUIRIDO POR USUCAPION
Art. 9- La solicitud de inscripción de documentos donde constare dominio
adquirido por usucapión, además de contener los datos establecidos en el
artículo anterior en cuanto fueren compatibles, deberá ser acompañado de una
copia del plano de mensura para prescribir y de la solicitud de cancelación del
asiento de dominio contra cuyo titular se operó la prescripción.
PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. 10- Cuando la petición tenga por objeto el registro de documentos
que transmitan, constituyan o modifiquen derechos reales sobre unidades
resultantes del régimen de propiedad horizontal, la solicitud, además de los
datos exigidos en el artículo 8, deberá contener:
a) Número de la unidad y ubicación en el edificio.
b) Areas totales que surjan del plano, consignándose los parciales que
correspondan a cada piso o planta cuando la unidad se ubique en más de uno.
c) Cuota o proporción de la copropiedad sobre los bienes comunes.
d) Número, ubicación, superficie y proporciones de las unidades
complementarias que accedan a la unidad funcional si existieren.

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