Decreto 2.417 de 05 de Octubre de 2004

La Plata, 5 de Octubre de 2004

VISTO, el Expediente nº 2100-33418/04, por el cual se propicia la aprobación de un Modelo Convenio de Cooperación a suscribir con las diversas Universidades con asiento en el territorio Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha decidido instrumentar un sistema de otorgamiento de becas a estudiantes universitarios oriundos de la misma, con el objeto de brindarles un aporte económico que coadyuve a solventar los gastos ocasionados por sus estudios, siempre que los mismos se domicilien y cursen sus carreras en diversas Universidades radicadas en su territorio;

Que el citado sistema de otorgamiento de becas se encuadra en las previsiones del Decreto nº 1470 del 6 de julio de 2004, el cual persigue la concreción de un esfuerzo mancomunado de cooperación y colaboración entre las diversas Universidades signatarias y esta Provincia;

Que en tal inteligencia, devino menester promover un nuevo Convenio sobre la base del suscripto con la Universidad Nacional de La Plata en el mes de junio de 2003 y que se protocolizara bajo el nº 372;

Que resulta necesario adecuar el Reglamento General del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, ampliándolo para que resulte aplicable a todas aquellas Universidades que suscriban el correspondiente Convenio de Cooperación;

Que por otra parte, y en razón de lo resuelto por el Decreto nº 1470/04 procede ratificar por este acto el Convenio referido en el considerando tres;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 43/43 vta.);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º

Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación para la Instrumentación de un Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidades radicadas en su territorio, que como Anexo - I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º

Apruébase también el "Reglamento General del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses" que como Anexo ll, forma Parte integrante del presente.

ARTICULO 3º

Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a definir el régimen de pago de las becas, que se otorgarán por los convenios respectivos.

ARTICULO 4º

Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto el 10 de junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, en el ámbito del Convenio Marco celebrado el 22 de noviembre de 2002, ratificado por Decreto nº 1470/04, que como Anexo III forma parte integrante del presente.

ARTICULO 5º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 6º

Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLA

F.A.Randazzo

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y LAS UNIVERSIDADES DE..............................APROBADO POR DECRETO....../04

INSTRUMENTACION PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES

UNIVERSITARIAS BONAERENSES

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor.....................................con domicilio en la Casa de Gobierno sita en la ciudad de La Plata, en adelante "LA PROVINCIA" y la UNIVERSIDAD..................................................representada por su Presidente o Rector,.........................................., con domicilio en la calle...........................de la ciudad de..................................en adelante "LAS UNIVERSIDADES" en el ámbito del Decreto....(que aprueba el presente convenio)................., celebran el presente Convenio de Cooperación para la Instrumentación de un Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las becas se acordarán a aquellos estudiantes bonaerenses que cursen estudios de grado en "LAS UNIVERSIDADES" conforme a las exigencias y metodología establecida en el Reglamento de Becas.

SEGUNDA: "LA PROVINCIA" financiará el Programa de Becas Estudiantiles Universitarias, constituido por....................becas anuales, de un valor individual de Pesos Quinientos ($ 500,00), que se pagarán hasta en diez (10) meses, a razón de Pesos Cincuenta ($ 50,00) por mes. La distribución de las becas se establecerá a través de la firma de los diversos Protocolos con cada una de "LAS UNIVERSIDADES".

TERCERA: "LAS UNIVERSIDADES" comunicarán mensualmente a la Secretaría General de la Gobernación las altas de becarios, a fin de que ésta proceda a su liquidación y pago bancarizado, conforme a los procesos y procedimientos que se acuerden al efecto. En caso de ser el beneficiario de la beca menor de edad, el pago se efectuará a nombre del padre, madre o tutor.

CUARTA: La Convocatoria del Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses será difundida mediante la página web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

QUINTA: El presente Convenio de Cooperación tendrá vigencia por el término de un (1) año renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no lo denunciaran.

SEXTA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata.

De conformidad se firman (___) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los diez (10) días del mes de junio de 2003.

ANEXO II Artículos 1 a 31

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES

UNIVERSITARIAS BONAERENSES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º Las becas para estudiantes universitarios que prevé el Programa de Becas Estudiantiles Universitarias Bonaerenses, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 2º Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios universitarios a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios.
ARTICULO 3º Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
ARTICULO 4º La Secretaría General de la Gobernación proveerá los formularios de solicitud de beca con su correspondiente numeración, y serán distribuidos en las Unidades Académicas directamente o a través de las Unidades Orgánicas que cada Universidad Nacional comunique.
CAPITULO II DE LOS BENEFICIARIOS Artículos 5 y 6
ARTICULO 5º Podrán aspirar a ser beneficiarios los estudiantes de carreras de grado de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, que hayan firmado el correspondiente Convenio de Cooperación.
ARTICULO 6º Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa:

1) Ser argentino, oriundo de la Provincia de Buenos Aires y acreditar el aspirante y su grupo familiar domicilio en la misma.

2) Acreditar no ser mayor de...

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