Decreto 2.394 de 05 de Octubre de 2004

La Plata, 5 de octubre de 2004

VISTO el expediente Nº 2715-005/2000 mediante el cual la firma JUAN MINERTTI S.A, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499 por un proyecto de nueva planta industrial dedicada a la fabricación de cementos, normales y con aditivos, instalada en Campana y Zarate; y

CONSIDERANDO:

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley 10.547, sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley 12.499 y su Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por los Decretos Nº 3.547/97 y Decreto Nº 3.607/00, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 2694 "Fabricación de cemento, cal y yeso" promocionada en la Región II - Partidos lndustrializados- establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97;

Que asimismo la firma podría considerarse incluida en las previsiones del artículo 11º inciso B) punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00, para lo cual deberá demostrar anualmente el cumplimiento de los extremos establecidos en el citado ordenamiento legal;

Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de hacerse acreedora a un período básico de beneficios de cuatro (4) años de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que será en el orden del 100% de la Facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada y del impuesto inmobiliario al total de la superficie afectada a dicha planta para las partidas Nº 014-8766-1 del partido de Campana y 038-163-2 del partido de Zárate, conforme lo previsto en los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias Ley Nº 11.236 y Ley Nº 12.499; artículos 19º inciso a) y 52º inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90 modificado por Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3.607/00; artículos 3º y 4º del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97;

Que dado que la peticionante lleva a cabo simultáneamente actividades exentas y otras que no lo son, la misma deberá discriminar contablemente sus operaciones;

Que no corresponde la aplicación del artículo 11º inc. B) puntos 1 y 6 del Decreto 1904/90 modificado por el Decreto Nº 3547/97 y Decreto Nº 3607/00 en virtud a que la...

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