Decreto 2.392 de 21 de Octubre de 2008

La Plata, 21 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2300-3415/08 por el cual resulta de toda necesidad adecuar los niveles salariales de algunas categorías del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que en función de ello, deviene indispensable proceder a la creación de una categoría que contemple exclusivamente las funciones especiales de colaboración técnico-jurídica que desempeñan los Auxiliares Letrados de Primera Instancia, de Instancia Unica y del Ministerio Público de Primera Instancia, en relación directa con los magistrados;

Que por otra parte resulta conveniente mejorar la situación salarial de los Niveles 19, 19,25 y 19,50 de la Planilla Anexa de la Ley Nº 10.374;

Que para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificada, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley;

Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina;

Que en referencia a ello, se ha invocado que"... el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (conf. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", t. I, pág. 309; Villegas Basavilbaso...

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