Decreto 2.390 de 09 de Octubre de 2002

La Plata, 9 de octubre de 2002.

Visto: El Expediente Nº 2300-3816/2002 por el cual se propicia la ratificación del "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial", de fecha 4 de octubre de 2002, celebrado en representación de la Provincia de Buenos Aires por el señor Ministro de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.888 ratificó el "Acuerdo Nación - Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" suscripto por la Provincia y el Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual se encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable;

Que, en dicho marco, y en ejercicio de la autorización de endeudamiento y de afectación de los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos que fueran conferidas por los artículos 47 y 48 de la Ley 12.874, la Provincia celebró con fecha 31 de mayo de 2002 el "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional", ratificado por la Ley 12.952, por el cual manifestó su voluntad de incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, tendiente a contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo antes citado, por medio del cual se prevé el financiamniento por parte del Estado Nacional -a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- de las necesidades financieras de la Provincia derivadas de sus déficits financieros y de los servicios de amortización de su deuda;

Que, en razón de demorarse la entrada en vigencia del citado Convenio y, por consiguiente la efectivización de los desembolsos comprometidos por el Estado Nacional a través del mismo, la Provincia y el Estado Nacional han suscripto con fecha 4 de octubre de 2002 el "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial", a partir del cual dicho Fondo asistirá financieramente a la Provincia mediante la instrumentación de un anticipo de financiamiento de corto plazo, a fin de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva implementación del Programa mencionado en el Considerando precedente;

Que el Convenio que se propicia aprobar establece en su Artículo Sexto que, previo a hacerse efectivo, la Provincia debe proceder a la ratificación del mismo y a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesto por la Ley 23.548, sus complementarias y modificatorias, o régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del anticipo financiero con más sus intereses y gastos; y a instruir al Banco de la Nación Argentina a proceder a la retención automática de dichos recursos en la forma establecida por el Artículo Cuarto del Convenio;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR