Decreto 2.390 de 09 de Octubre de 2002
La Plata, 9 de octubre de 2002.
Visto: El Expediente Nº 2300-3816/2002 por el cual se propicia la ratificación del "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial", de fecha 4 de octubre de 2002, celebrado en representación de la Provincia de Buenos Aires por el señor Ministro de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.888 ratificó el "Acuerdo Nación - Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" suscripto por la Provincia y el Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual se encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable;
Que, en dicho marco, y en ejercicio de la autorización de endeudamiento y de afectación de los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos que fueran conferidas por los artículos 47 y 48 de la Ley 12.874, la Provincia celebró con fecha 31 de mayo de 2002 el "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional", ratificado por la Ley 12.952, por el cual manifestó su voluntad de incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, tendiente a contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo antes citado, por medio del cual se prevé el financiamniento por parte del Estado Nacional -a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- de las necesidades financieras de la Provincia derivadas de sus déficits financieros y de los servicios de amortización de su deuda;
Que, en razón de demorarse la entrada en vigencia del citado Convenio y, por consiguiente la efectivización de los desembolsos comprometidos por el Estado Nacional a través del mismo, la Provincia y el Estado Nacional han suscripto con fecha 4 de octubre de 2002 el "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial", a partir del cual dicho Fondo asistirá financieramente a la Provincia mediante la instrumentación de un anticipo de financiamiento de corto plazo, a fin de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva implementación del Programa mencionado en el Considerando precedente;
Que el Convenio que se propicia aprobar establece en su Artículo Sexto que, previo a hacerse efectivo, la Provincia debe proceder a la ratificación del mismo y a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesto por la Ley 23.548, sus complementarias y modificatorias, o régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del anticipo financiero con más sus intereses y gastos; y a instruir al Banco de la Nación Argentina a proceder a la retención automática de dichos recursos en la forma establecida por el Artículo Cuarto del Convenio;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de...
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