Decreto 2.340 de 07 de Octubre de 2002

La Plata, 7 de octubre de 2002

Visto: El Expediente 21400-000177/02 del ex Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y el Expediente 5800-2220000/02 de la Dirección General de Cultura y Educación, y;

Considerando:

Que mediante las citadas actuaciones, ambas jurisdicciones solicitan se exceptúe a determinado personal de las mismas, de lo establecido por el artículo 30 de la Ley 12.874 (de Presupuesto del Ejercicio 2002).

Que conforme la norma citada en el considerando anterior el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) correspondiente al ejercicio fiscal 2002 no se devengará a favor de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo -incluidos aquéllos cuya designación requiera acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores y/o de la Honorable Cámara de Diputados- que revisten como personal permanente sin estabilidad, incluidos Asesores de Gabinete, autoridades superiores y personal temporario con rango equivalente.

Que el personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación que desempeña funciones de conducción técnico pedagógica y orgánico-administrativa en el marco de la Ley 10.579, a diferencia del personal Jerarquizado superior y el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley 11.758, modificatoria de la Ley 10.430, no resultó alcanzado por el Decreto 5/00 que recompuso el nivel remuneratorio de los funcionarios políticos provinciales.

Que la limitación en el devengamiento del Sueldo Anual Complementario correspondiente al referido ejercicio fiscal, que alcanza al personal superior precedentemente mencionado, importa para el mismo un recorte salarial proporcionalmente mayor al operado respecto de los restantes funcionarios de la Administración Provincial que revistan en las categorías 25 a 31.

Que similares circunstancias concurren respecto del personal policial que revista como Director, Director General y/o Superintendente General de Policía, regido por el marco estatutario específico (Decreto Ley 9.550/80 y normas reglamentarias) pero que ha sido designado para cumplir funciones en las estructuras de la jurisdicción ministerial reguladas por la Ley 10.430, manteniendo su estado policial.

Que por Resolución del Ministerio de Seguridad 3.071/00 se establece la equivalencia salarial para el personal policial que fuera designado para cumplir funciones en las referidas estructuras, de acuerdo a su grado jerárquico determinado por...

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