Decreto N° 2.812

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2011

DECRETO N° 2.812

Mendoza, 31 de octubre de 2011

Visto el expediente N° 09287-C-10-00020 y sus acumulados Nros. 02898-S-10-02690 y 08461-C09-02690, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/9 y vta. del expediente N° 09287-C-10-00020, presenta denuncia de ilegitimidad el agente Pablo Antonio Cucchi, respecto de la Resolución N° 103, de fecha 23 de marzo de 2010, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, cuya fotocopia obra a fs. 14/15 del expediente N° 08461-C-09-02690.

Que dicha resolución rechazó en lo sustancial la impugnación oportunamente presentada contra la calificación otorgada al agente Cucchi por la Junta de Calificaciones del Personal de Juegos del respectivo Instituto, para el período noviembre 2008 - octubre 2009.

Que la resolución cuestionada le fue notificada al agente Cucchi el día 26 de marzo de 2010, según fojas 15 vta. del expediente N° 08461-C-09-02690; el día 26 de abril de 2010 el referido agente interpuso acción procesal administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, copia obrante a fs. 43/51 del expediente N° 09287-C-10-00020, la que fue declarada formalmente inadmisible en razón de no cumplimentarse un requisito ineludible para su procedencia: el haber agotado previamente la vía administrativa de impugnación. Tal rechazo le fue notificado al denunciante Cucchi el día 3 de junio de 2010, según constancias obrantes a fs. 56 del último expediente indicado.

Que el 14 de setiembre de 2010, fecha en que el reclamante interpone la analizada denuncia de ilegitimidad, se encontraban largamente excedidas las razonables pautas temporales de admisión del planteo.

Que en efecto, habiéndose efectuado la denuncia más de tres meses después de haber tomado conocimiento del rechazo de su pretensión de que el acto administrativo cuestionado fuera revisado judicialmente, sin que se alegue y mucho menos acredite circunstancia alguna que se erija en cabal justificación de tal mora, resulta enteramente aplicable la presunción del abandono del derecho por el transcurso del tiempo.

Que con relación a la denuncia de ilegitimidad la Suprema Corte de Justicia ha admitido la posibilidad constitucional y legal de aceptarla como una creación pretoriana, siendo los límites a tener en cuenta: la seguridad jurídica y el...

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