Decreto N° 2.057

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2011

DECRETO N° 2.057

Mendoza, 23 de agosto de 2011

Visto el expediente 4395-S-09-77770 y sus acumulados 2015-H-09-04186 y 480-H-09-04186, en el cual Dn. Javier Osvaldo Salinas deduce un recurso en contra de la Resolución N° 91/09, emanada del Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”; y

CONSIDERANDO:

Que por el principio de informalismo a favor del administrado debe ser considerado el recurso deducido como de alzada;

Que por la Resolución mencionada se admite en lo formal y rechaza en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por el agente citado, en contra de la Resolución N° 45/09 del Directorio del Hospital “Luis C. Lagomaggiore”;

Que desde el punto de vista formal, el recurso de alzada debe ser admitido, por considerarse presentado en legal tiempo y forma;

Que en caso de autos, la sanción aplicada no necesitaba de la apertura de un sumario administrativo, por lo que desde ese prisma no se advierte vicio de ilegitimidad relacionado con el camino procedimental seguido por la autoridad que habilite la revocación en esta instancia de lo decidido por violación de la legalidad adjetiva. El derecho de defensa ha sido ejercido por el recurrente y el procedimiento seguido se ajusta a las prescripciones del Art. 70° del Decreto-Ley N° 560/73 y Ley N° 3909 y modificatorias;

Que el quejoso reconoce haber tenido una discusión con una profesional y haberle levantado el tono de voz, lo que supone junto con el resto de la prueba colectada tener por acreditada la imputación;

Que cuando se fundamenta la sanción en su correlato con la eficiente prestación del servicio se sostiene que el recurrente abandonó por su propia determinación el Servicio de Guardia. En el decurso de la información sumaria no se ha acreditado debidamente tal imputación;

Que la orfandad probatoria de cargo sumada a la no producción de la prueba de descargo lleva a la convicción de que ese punto la sanción se evidencia como carente de sustento, es decir sin causa, pues no se ha acreditado la violación del inc. a) del Art. 13° del Estatuto del Empleado Público;

Que la sanción deviene en arbitraria;

Que en cuanto a la adscripción, la misma se adentra de las llamadas facultades discrecionales, las que posibilitan adoptar los caminos necesarios a fin de optimizar el uso del recurso humano con cuenta la Administración;

Que la adscripción una vez otorgada no da derechos subjetivos al agente respecto del que se dispone. La misma puede ser revocada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR